Lo que falló en el desahucio de Maricarmen y tres cambios para que no se repita

Source: The Conversation – (in Spanish) – By Alfredo Abadías Selma, Director académico del Máster en Derecho penal económico UNIR. Profesor de Derecho penal y Criminología, UNIR – Universidad Internacional de La Rioja

Manifestación en contra del deshaucio de Maricarmen la noche del 23 de septiembre. OSCAR GONZALEZ FUENTES/Shutterstock

El 23 de septiembre de 2026, poco después de la una de la tarde, una mujer de 87 años salió en camilla del piso de Madrid en el que vivía desde 1956. Se llama María del Carmen Abascal, aunque todos la conocen como Maricarmen. Tiene movilidad reducida y una discapacidad reconocida del 50 %. Tras una jornada de enorme tensión, una ambulancia la trasladó al Hospital Gregorio Marañón.

Su desahucio era legal, pero podía haberse evitado. La primera que tenía en su mano pararlo era la empresa propietaria, Urbagestión. Le ofrecieron el dinero que pedía y lo rechazó. El Estado intentó comprar el piso, pero no tenía herramientas para imponer una solución. Y la ley dejó a Maricarmen sin protección por quince puntos de discapacidad.

Un contrato de 1956

Maricarmen tenía un contrato de renta antigua. Se trata de un alquiler firmado antes de 1985 que se prorrogaba de forma obligatoria. Lo firmó su padre, y al morir él, el contrato pasó a su madre. Cuando esta falleció, en 2005, pasó a Maricarmen.

La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 limita ese segundo traspaso a dos años, con la excepción de que el hijo o la hija tenga una discapacidad del 65 % o más. Un juzgado de Madrid dio la razón a Maricarmen, pero la Audiencia Provincial y, en marzo de 2026, el Tribunal Supremo se la concedieron a la empresa.

Maricarmen pagaba unos 500 euros al mes, y su pensión es de 1 350 euros. La propietaria, la sociedad madrileña Urbagestión, le reclamó 2 650 euros mensuales y después 1 650. Incluso la cifra más baja superaba su pensión.

La solución la tenía la propiedad

Ganar un juicio de desahucio no obliga al propietario a echar al inquilino: puede llegar a un acuerdo con él, aplazar la salida o detener la ejecución. Por eso la empresa era la primera que podía parar el proceso. Y tuvo varias ofertas para hacerlo sin perder dinero.

Horas antes del desahucio, una conocida escritora se ofreció, de forma anónima, a pagar de por vida la diferencia entre los 500 euros y los 2 650 que exigía la empresa. También asumía cualquier deuda. Es decir, la empresa iba a cobrar exactamente lo que pedía, pero dijo que no.

No fue la única oferta. El Ministerio de Vivienda propuso comprar el piso a través de Casa 47, la entidad pública estatal de vivienda, para convertirlo en alquiler público. La compañía lo rechazó. El Ministerio intentó también completar la renta con fondos públicos del plan de vivienda. Según el Ministerio, Urbagestión aceptó una mediación a la que después no se presentó.

El mismo día del desahucio, la defensa pidió aplazarlo por razones humanitarias. Como alternativa, pidió que Maricarmen tuviera entre quince días y un mes para recoger sus cosas. La representante legal de la compañía propietaria también se negó a esto.

Aunque Urbagestión actuó dentro de la ley, el dinero que reclamaba estaba sobre la mesa, ofrecido por una particular y por el Estado. Maricarmen no fue desahuciada por no pagar. Fue desahuciada porque la propiedad rechazó todas las alternativas.

Lo que dicen los derechos humanos

La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce en su artículo 25 el derecho a un nivel de vida adecuado, que incluye la vivienda. El mismo artículo cita la vejez entre las situaciones que merecen especial protección.

La Declaración no es una ley que pueda invocarse ante un juez, pero la Constitución obliga a interpretar los derechos fundamentales de acuerdo con ella (artículo 10.2). Además, encarga a los poderes públicos atender los problemas de vivienda de las personas mayores (artículo 50) y proteger a las personas con discapacidad (artículo 49). Maricarmen reúne ambas condiciones.

La Declaración también protege la propiedad (artículo 17). No obligaba a la empresa a renunciar a su piso, sino que exige al Estado que ninguna persona mayor y vulnerable se quede sin un hogar adecuado. Ambos derechos podían convivir: la empresa cobraba y Maricarmen se quedaba.

En junio, el comité de la ONU que vigila el cumplimiento de estos derechos pidió frenar el desahucio hasta garantizar a Maricarmen una solución habitacional adecuada. No era la primera vez. En 2017 ya concluyó que España había vulnerado el derecho a la vivienda al desalojar en Madrid a una familia cuyo alquiler había vencido. Y en 2018, el Tribunal Supremo reconoció efectos jurídicos a un dictamen de otro comité de la ONU. Esta vez, la petición no frenó nada.

¿Y la jueza?

Algunas críticas han apuntado a la jueza encargada del caso, pero conviene ser justos. En esta fase, llamada de ejecución, el juzgado debe cumplir una sentencia firme del Tribunal Supremo. No puede volver a decidir si el contrato seguía vigente ni obligar a la empresa a aceptar un acuerdo; su margen era muy estrecho. Por eso las soluciones tenían que llegar antes, y desde fuera del juzgado.

Tres medidas necesarias

¿Qué debería cambiar para evitar este tipo de situaciones? Hacen falta tres acciones concretas.

  • Primero, revisar el límite del 65 % de discapacidad. Una persona de edad muy avanzada, con décadas en su vivienda y sin recursos, debería poder mantener el contrato pagando según sus ingresos. El Estado compensaría al propietario por la diferencia.

  • Segundo, dar a las administraciones un derecho de compra preferente cuando se venda un edificio con inquilinos vulnerables de renta antigua. Casa 47 necesitaba que la empresa aceptara vender. Con ese derecho, no lo habría necesitado.

  • Y tercero, que la ley obligue a suspender el desahucio mientras esté vigente una petición de la ONU, en lugar de dejarlo al criterio de cada juzgado.

A su edad, todavía no sabemos qué consecuencias tendrá esta experiencia para la salud de Maricarmen. Lo que sí sabemos es que este lamentable episodio se podía haber evitado: la propiedad tuvo a su alcance el dinero que pedía.

El artículo 1.1 de la Constitución define a España como un Estado social y democrático de Derecho. Su preámbulo aspira a una “sociedad democrática avanzada” que asegure a todos “una digna calidad de vida”. Algo así no debería repetirse en un país con esos principios.

Lo ocurrido debe hacer reflexionar profundamente a nuestros dirigentes políticos para que cambien las leyes. La ciudadanía y la ética lo reclaman. La Constitución sitúa la dignidad de la persona como fundamento del orden político (artículo 10.1).

España y sus ciudadanos no merecen un trato a todas luces indigno como el que ha sufrido Maricarmen.

The Conversation

Alfredo Abadías Selma no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.

– ref. Lo que falló en el desahucio de Maricarmen y tres cambios para que no se repita – https://theconversation.com/lo-que-fallo-en-el-desahucio-de-maricarmen-y-tres-cambios-para-que-no-se-repita-292803