Source: The Conversation – (in Spanish) – By Laura Cuesta Cano, Profesora de Comunicación Digital en la UCJC. Formación para el buen uso de la tecnología y divulgadora sobre Bienestar Digital. CEO de Educación Digital para Familias. Autora “Conectados” y “Crecer con pantallas”., Universidad Camilo José Cela

España-Austria en el Mundial 2026. Juega la selección española y casi todo el país está frente al televisor apoyando a la Roja. Con el tercer gol, se desata una auténtica euforia entre los jugadores, el público en las gradas y los seguidores desde sus casas. Una cámara capta la reacción espontánea de un pequeño que no es un niño cualquiera, sino el hermano de uno de nuestros jugadores estrella. Y el momento se hace viral.
El reciente caso del hermano de tres años de Lamine Yamal, cuya imagen fue reutilizada por la Embajada de España en Londres para felicitar a la selección española en su perfil de la red social “X” (llegó a alcanzar en las primeras horas más de un millón de reproducciones, 3 000 compartidos y 51 000 me gusta), nos invita a reflexionar sobre quién tiene la responsabilidad de garantizar la protección de los menores: ¿solamente las familias? Quizá deberíamos empezar a preguntarnos también por la responsabilidad de otros actores… y de quienes la reutilizan después.
¿Cuándo pierde un niño sus derechos?
Partimos del primer hecho: la cámara detiene su grabación panorámica de la grada y enfoca directamente al menor, aislándolo del resto del público de forma prolongada y la televisión retransmite ese rostro identificable. ¿Tenían el consentimiento explícito y por escrito de la familia previa al encuentro? Si no, podríamos hablar de una intromisión ilegítima al honor y la intimidad del menor, ya que esto excede del “interés público” del evento.
Tras la emisión de esta imagen, llegan los comentarios, los vídeos, memes, stickers y cientos de publicaciones en redes sociales. Lo que había comenzado como la cotidiana escena de una familia disfrutando de una tarde de partido terminó convirtiéndose en un contenido compartido por miles de usuarios, llegándose a calificar en algunos medios como: “un patrimonio nacional del humor”.
¿En qué momento se convierte en recurso comunicativo?
Una cosa es que un niño o niña aparezca de forma circunstancial en una retransmisión deportiva, cuando un cámara graba una panorámica de la grada para mostrar el ambiente, la celebración de un gol o la reacción de la afición. En este supuesto, la imagen del menor es meramente periférica, circunstancial o accesoria. Por tanto, es totalmente legal por el objeto informativo del medio. De hecho, sabemos que, dentro de las directrices de las cadenas de televisión, está el evitar planos cortos fijos de niños en las gradas o, si las imágenes se van a reutilizar en informativos o programas en diferido sin un consentimiento previo de las familias, estas deben ser pixeladas.
Y otra cosa es que se aproveche la popularidad de la persona, en este caso del hermano del menor, para ampliar el foco mediático y convertirlo en otro de los protagonistas de la tarde.
Cuando dejamos de ver a un niño como un niño
Hasta ahora habíamos hablado de sharenting para referirnos a la sobreexposición de los hijos por parte de sus propios padres. Pero quizá ese concepto ya no sea suficiente.
El sharenting siempre ha puesto el foco en quién publica la primera imagen, haciendo una distinción entre aquellas familias que lo hacen sin fines lucrativos y los padres y madres influencers que sacan un rédito económico de la exposición de sus hijos en la red. Pero ahora también incluimos en este grupo a entidades o empresas, como centros educativos o deportivos que utilizan la imagen de los menores en sus redes sociales para hacer captación de nuevos clientes.
¿Nace el sharenting institucional?
En una sociedad hiperconectada donde cualquier contenido puede hacerse viral en cuestión de minutos, prolongando indefinidamente esa huella digital, las instituciones, administraciones y demás entidades públicas son los primeros agentes que deben garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes. Ninguna publicación de tales imágenes debería escudarse en una campaña de comunicación o marketing. Nunca se puede pasar por alto la protección de la infancia y el interés superior del menor.
Sin embargo, cuando es una entidad pública, como la Embajada Española en Londres, la que utiliza el famoso meme como excusa para felicitar a la selección española tras su victoria, ¿podríamos hablar en este caso de “sharenting institucional”?
La responsabilidad también es nuestra
Tal y como plasmamos en el Informe del Comité de personas expertas para el desarrollo de un entorno digital seguro para la juventud y la infancia, del Ministerio de Juventud e Infancia, existe legislación que recoge el derecho a la intimidad, la imagen y la protección de la privacidad y seguridad de los niños, niñas y adolescentes dentro y fuera del entorno digital. Pero, sin duda alguna, aunque existan marcos legales en la protección de los menores, se necesita ampliar una base legal para incorporar todos estos casos de sobreexposición infantil.
La responsabilidad legal en internet es compartida y cada grupo tiene que cumplir su parte. Después de la primera exposición, cuando la televisión expone la imagen del menor a través de su cadena ante millones de personas, llegaría la vulneración de derechos más importante: la de las personas que capturan esa imagen, la editan y la convierten en meme. Después, la de aquellos otros que la difunden, la comparten o la envían por grupos de mensajería instantánea. Y, por supuesto, está la responsabilidad de las plataformas digitales, que tienen la obligación legal de retirarla de inmediato en cuanto reciban la denuncia o la notificación de los padres o de las autoridades.
Llevamos años creando concienciación ciudadana y sensibilización sobre los riesgos de estas prácticas, enseñando a las familias a preguntarse si deben publicar o no las fotografías de sus hijos e hijas en internet. Pero ¿somos realmente conscientes de la responsabilidad que tenemos como sociedad –y cada uno de forma individual– en la protección de niños, niñas y adolescentes?
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Laura Cuesta Cano no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.
– ref. ‘Sharenting’ institucional: el caso del meme del hermano de Lamine Yamal en el Mundial – https://theconversation.com/sharenting-institucional-el-caso-del-meme-del-hermano-de-lamine-yamal-en-el-mundial-287125





