Si sus datos valen millones, ¿por qué las empresas no tributan por ellos?

Source: The Conversation – (in Spanish) – By Ana Cediel, Profesora Derecho Financiero y Tributario, Universitat de Lleida

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¿Sabía que la Constitución española establece que, bajo el principio de igualdad, todos sus ciudadanos deben contribuir, de acuerdo con su capacidad económica, al sostenimiento de los gastos públicos? Pues hemos observado que hay algunos que no están cumpliendo esta norma y, además, están abusando de usted.

Imagine que tiene un mineral precioso enterrado en su jardín y nadie le paga nada por extraerlo, venderlo o acumularlo. Algo parecido ocurre hoy con los datos digitales: tienen un valor económico enorme, se extraen masivamente y, sin embargo, las operaciones que los rodean no suelen pagarse ni someterse a tributación.

Lo que aceptamos con las ‘cookies’

Cada vez que acepta las cookies en una web, usa una red social o consulta un mapa en el móvil usted genera datos que las empresas aprovechan como materia prima. Nuestra investigación demuestra que este patrimonio digital invisible permanece, en gran medida, fuera del radar de los impuestos.

Pongamos un simple ejemplo: si accede a un periódico online aparecerá un mensaje diciéndole que, si acepta el uso de cookies, podrá seguir navegando gratuitamente. Si, por el contrario, prefiere que no se le monitoree mientras navega, puede pagar una suscripción antiseguimiento.

Ahora mire dónde está el truco: si no permite que la empresa se quede con sus datos deja de enriquecerles unos 2,5 euros al mes. Así que le dicen que contrate el servicio por esa misma cuantía para poder navegar sin ser muy monitoreado (porque lo seguirá siendo igual). Eso sí, si paga con dinero los 2,50 euros incluyen el IVA. Si paga con los datos, no.

La Comisión Europea calculó que la aplicación de su Ley de Datos podría generar hasta 270 000 millones de euros adicionales de PIB para los países miembros antes de 2028. Una cifra que ilustra por qué hablar de datos es hablar de patrimonio, de riqueza real, y, en última instancia, de una brecha fiscal que los sistemas tributarios aún no han cerrado.

Este artículo explica qué son los datos digitales desde una perspectiva patrimonial y jurídica, cómo se intenta valorarlos y por qué el régimen fiscal actual genera una desconexión preocupante entre la economía digital y el sostenimiento del gasto público.

Los datos son bienes aunque la ley no los llame así

Durante siglos, el derecho patrimonial giró en torno a cosas tangibles: tierras, edificios, maquinaria. Incluso el concepto jurídico de “bien” se modeló sobre la idea de algo que se puede tocar y transferir físicamente. Los bienes digitales rompen esa lógica por completo.

Los bienes o activos digitales son parte del patrimonio de las personas físicas y de las personas jurídicas, pero a la dificultad de glosarlos se suma la complejidad de calificarlos. Respecto a lo que debe entenderse como bien, ya en 1978 el jurista José Castán Tobeñas defendía la existencia de “entidades” –materiales o inmateriales– capaces de satisfacer una utilidad económica a las personas.

Los datos, bienes digitales de inmaterialidad manifiesta, cumplen con el criterio de Tobeñas ya que se recopilan, se procesan, se intercambian y se monetizan. No perdamos de vista que a efectos tributarios lo que no son bienes, deben ser calificados como prestaciones de servicios!

Valorar los datos para una tributación justa

No son pocos los investigadores que definen a los datos como el “oro negro” de la economía del siglo XXI. Pero, para poder someter a impuestos este oro, debe poder valorarse de alguna forma.

El ministerio de Economía francés se refería, ya en 2013, a los datos personales como “la divisa más preciada del milenio”, que resulta ser gratuita para el mercado digital, por lo que las empresas se enriquecen sin pagar impuestos ni contribuir al esfuerzo colectivo del territorio donde residen los usuarios.

También en España, el ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública recoge, en su espacio sobre los datos, una reflexión sobre cuál es el valor de los datos. Basándose en el estudio británico “Transforming Highways England’s approach to data”, admite la diversidad de mecanismos para valorar los datos a efectos empresariales, no así a efectos legales.

Aceptado ya que los datos son patrimonio digital y que tienen valor, en la normativa tributaria actual no tienen un encaje concreto pues la falta de definición jurídica impide su calificación clara y cuantificación correcta.

La actividad económica y la titularidad de los datos

Pese a este vacío legal, los mercados no esperan. Las valoraciones bursátiles de las grandes tecnológicas incorporan, implícitamente, el valor de sus repositorios de datos, ya sean abiertos y gratuito, como el de Common Crowl, o privados (cerrados) y onerosos como los de medios de comunicación.

La inteligencia artificial se alimenta de cantidades ingentes de datos y hay una lucha constante por hacer respetar la titularidad de dichos datos, que son usados gratuitamente al estar publicados en internet. En muchas ocasiones se vulneran los derechos de autor de los usuarios pues, al aceptar las condiciones de uso de las plataformas, aunque mantengan la propiedad de la información que introducen, les otorgan ilimitadamente derechos sobre los datos, que luego usan y copian indefinidamente con la sola contraprestación de haber dado acceso a la plataforma y sus contenidos.

Sin valor tributario efectivo

La tenencia de estos datos puede condicionar, por ejemplo, las fusiones y adquisiciones societarias de plataformas y páginas web, ya que, a menudo, estas operaciones se deciden en función del tamaño y calidad de las bases de datos de las empresas. Los inversores lo saben y conocen este valor, que no se verá incluido en su justa medida en el valor de las empresas.

Este desajuste entre la existencia de un valor y su falta de reconocimiento en el tráfico económico conlleva que aquellos que quieran pagar impuestos por su tráfico no puedan hacerlo con la seguridad jurídica exigible. Además, quienes no quieren pagar impuestos se estén enriqueciendo injustamente sin contribuir al sostenimiento de los gastos públicos como el resto de contribuyente.

Sus datos valen millones, sí, pero no tributan.

The Conversation

Ana Cediel no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.

ref. Si sus datos valen millones, ¿por qué las empresas no tributan por ellos? – https://theconversation.com/si-sus-datos-valen-millones-por-que-las-empresas-no-tributan-por-ellos-281930