Source: The Conversation – (in Spanish) – By Elisa Brey, Profesora en sociología y opinión pública, experta en migraciones y vida urbana, Universidad Complutense de Madrid
La semana pasada entraron en Ceuta miles de personas procedentes de Marruecos. Las cifras más altas hablan de la entrada de 60 000 personas, lo que supone un aumento del 71,1 % de la población del enclave. Durante unos días, la ciudad pasó de 84 330 habitantes a albergar unas 144 330 personas. Digo durante unos días, porque el Ministerio del Interior de España informó, el viernes 31 de julio que al menos 48 300 personas habían regresado a Marruecos.
En cuanto al número de menores extranjeros no acompañados acogidos en Ceuta, habría pasado de 180 niños, antes de las llegadas, a 800. Aunque hay sospechas de que podrían llegar a 5 000 los menores extranjeros no acompañados.
¿Qué derechos tienen los niños, las niñas y los adolescentes que llegaron a Ceuta?
Pero ¿qué pasa con los niños, las niñas y los adolescentes que llegaron ahora de Marruecos a Ceuta? ¿Fueron repatriados a Marruecos, con sus familiares o solos? ¿Fueron respetados los derechos específicos de la infancia migrante? Según recuerda la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), “niños, niñas y adolescentes (…) requieren una protección y un trato específico, como dicta la Convención sobre los derechos de la infancia.”.
En el contexto de las llegadas recientes a Ceuta, también apoyan los derechos de la infancia migrante entidades especializadas como UNICEF, Save The Children, la Plataforma de Organizaciones por la Infancia y la Fundación Raíces. Las ONG dedicadas a la infancia han recordado algunos principios básicos. Como que en el caso de los menores de edad, no están autorizadas las repatriaciones colectivas, sino que se debe proceder a una evaluación individualizada de cada caso.
Además, cada menor de edad tiene derecho a protección, un alojamiento adecuado, una atención especializada, como sería un traductor o un apoyo psicosocial, si lo necesita. Ello es especialmente importante si son víctimas de trata, o si se encuentran separados de sus familiares, en contra de su voluntad. En estos casos, es importante velar por la reunificación familiar.
Merece la pena recordar otros aspectos de la normativa vigente. El 30 de julio de 2026, el Tribunal Supremo confirmaba la doctrina que establece que un menor extranjero documentado no puede ser sometido a pruebas médicas de determinación de la edad cuando dispone de un pasaporte válido, salvo que existan razones justificadas para cuestionar su autenticidad.
La importancia de administraciones coordinadas
Por otro lado, una adecuada acogida de los niños, las niñas y los adolescentes migrantes requiere la cooperación y la coordinación de distintas administraciones. Así, el Gobierno local ha solicitado la distribución de estos menores en distintas comunidades autónomas, de acuerdo con la normativa en la materia.
Se refiere al Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, que modificó la Ley Orgánica 4/2000 para regular la derivación de menores extranjeros no acompañados entre comunidades y ciudades autónomas cuando haya una contingencia migratoria extraordinaria. En la práctica, ese sistema permite trasladar menores desde territorios saturados, como Ceuta o Canarias, hacia otras comunidades según criterios como población, renta, paro, esfuerzo previo, insularidad o condición de frontera.
La distribución territorial de estos menores de edad también se ve condicionada por el Real Decreto 743/2025, de 26 de agosto, por el que se aprueba la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas. Mientras que varios Gobiernos Autonómicos recurrieron la norma, Ceuta se personó en recursos ya abiertos. Más allá de contiendas jurídicas, según este documento, España tendría la capacidad ordinaria de asumir la protección y tutela de 16 016 personas menores de edad extranjeras no acompañadas en el conjunto de su territorio. En el caso de Ceuta, esta cifra se elevaría a 27.
Evidentemente, esta capacidad establecida para la Ciudad de Ceuta se ha visto superada por las llegadas recientes. Por ello, es de esperar que pronto se ponga en marcha el procedimiento de reparto y distribución de los menores extranjeros no acompañados a otras comunidades autónomas. Ojalá la protección de los derechos de la infancia migrante prime sobre la disputa política y no volvamos a asistir a la ruptura de seis gobiernos autonómicos por la negativa de Vox a la acogida de 347 menores extranjeros llegados desde Ceuta y Canarias, como ocurrió en julio de 2024.
Niños repatriados
Los eventos recientes recuerdan lo ocurrido en mayo de 2021, cuando más de 8 000 personas cruzaron la frontera de Marruecos a Ceuta, después de que las autoridades marroquíes abrieran las puertas. Los adultos fueron devueltos enseguida a Marruecos, pero se quedaron unos 1 500 niños, niñas y adolescentes. Su repatriación a Marruecos, en agosto de 2021, supuso la denuncia de varias ONG contra España.
La historia no termina aquí. El 12 de marzo de 2024, España presentó el Informe del Estado parte ante el Comité de Derechos del Niño. El Estado reconoció entonces que las repatriaciones de niños marroquíes desde Ceuta, en agosto de 2021, no se ajustaron a la Ley de Extranjería, de acuerdo con dos sentencias del Tribunal Supremo (TS), la última de enero de 2024. Al mencionarlo en su informe, el Estado reconoció entonces las contradicciones entre la norma y su aplicación de la Ley.
Una mirada específica sobre la infancia migrante
La situación reciente ocurrida en Ceuta debería fomentar una mirada específica para proteger los derechos de la niñez migrante que traspasa sola las fronteras. Desde 2021, España ha acumulado varios instrumentos y avances en la materia. Entre ellos, las dos sentencias del TS que condenaron las repatriaciones colectivas de menores de edad extranjeros desde Ceuta (en agosto de 2021), el reconocimiento oficial de esta situación por España ante el Comité de Derechos del Niño (en marzo de 2024), el Real Decreto-ley 2/2025, el Real Decreto 743/2025 y las dos sentenciaa del TS sobre la prueba de la edad (en julio de 2026).
Estas herramientas legislativas deberían servir de garantes para proteger ahora los derechos propios de los menores extranjeros de edad que han llegado a Ceuta, más allá de consideraciones geopolíticas o miradas partidistas.
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Elisa Brey no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.
– ref. Ceuta: ¿qué derechos tienen los menores de edad extranjeros que llegaron? – https://theconversation.com/ceuta-que-derechos-tienen-los-menores-de-edad-extranjeros-que-llegaron-288847

