El persistente incumplimiento de España con el Convenio de Aarhus sobre transparencia ambiental

Source: The Conversation – (in Spanish) – By Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador Ramón y Cajal. Derecho de la Biodiversidad., Instituto de Estudios Sociales Avanzados (IESA – CSIC)

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El derecho de la ciudadanía a conocer el estado de su entorno natural (comprendiendo información de tipo ecológica, administrativa, jurídica, socioeconómica, etc.) no es solo una aspiración política, sino también un mandato jurídico internacional vinculado a los derechos humanos fundamentales. En España, este mandato cristaliza a través del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos medioambientales; la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y la Ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Sin embargo, a pesar de contar con un marco legal robusto sobre el papel, la realidad administrativa muestra preocupantes grietas que ponen en entredicho el cumplimiento efectivo del acceso a la información ambiental.

El corazón de estas normas lo constituye el acceso proactivo y gratuito a la información ambiental. La Administración española, desde los ministerios hasta los ayuntamientos, está obligada a facilitar datos veraces, actualizados y de libre acceso. No obstante, informes de organizaciones ecologistas y del propio Comité de Cumplimiento de Aarhus han señalado reiteradamente la existencia de importantes fallos y lagunas en la aplicación de este convenio en España.

El marco normativo: de Aarhus a la Ley 27/2006

El Convenio de Aarhus, ratificado por España en 2004, se asienta sobre tres pilares: el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia. Para integrar este tratado en el derecho comunitario, la Unión Europea aprobó la Directiva 2003/4/CE, que obliga a los Estados miembros a garantizar que la información ambiental sea accesible de forma sistemática y transparente.

En respuesta a estas obligaciones, España promulgó la Ley 27/2006, de 18 de julio. Esta norma reconoce el derecho de “todos” a acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas sin necesidad de declarar un interés determinado. No obstante, décadas después, diversas instituciones y organizaciones sociales siguen denunciando obstáculos persistentes en su implementación. Desde silencios administrativos a las solicitudes ciudadanas de acceso a la documentación hasta llegar incluso a la negación del mismo.




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Deficiencias y obstáculos en el acceso a la información

A pesar de la claridad de la Ley 27/2006, la Administración española enfrenta críticas por su falta de agilidad y, sobre todo, por no aplicar una transparencia proactiva.

Por un lado, destacan el silencio administrativo y las demoras. Uno de los problemas más graves es la falta de celeridad. El sistema de recursos y garantías a menudo se ve superado por la lentitud administrativa, lo que frustra el propósito del Convenio de Aarhus.

En segundo lugar, se dan interpretaciones restrictivas. En estos casos, las autoridades deniegan el acceso a la información argumentando que atender solicitudes masivas interfiere con el funcionamiento normal de los servicios públicos.

Otro obstáculo son las tasas y precios. Aunque la ley permite cobrar por el suministro de información, la falta de claridad en las tasas puede actuar como una barrera económica con un potente efecto disuasorio para el ciudadano.

Por último, la información disponible es muy dispersa. Determinadas entidades como Ecologistas en Acción critican que la Administración aún no ha adoptado plenamente el principio de transparencia, manteniendo estructuras opacas que dificultan la obtención de datos críticos para la salud y el bienestar. Las instituciones científicas, las ONG y la ciudadanía también se ven afectadas por esta situación a la hora de plantear investigaciones como tesis doctorales y proyectos científicos diversos, lo que va en detrimento de la sociedad en su conjunto.




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La Justicia se ha pronunciado

Las denuncias de estas faltas ya han obtenido respuesta judicial. Un ejemplo fue la sentencia 505/2025 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 27 de mayo de 2025, conseguida por la Asociación para la Conservación y el Estudio del Lobo (ASCEL), contra la Junta de Andalucía por negarse a entregar, en base al silencio administrativo, información sobre las respuestas aportadas por los expertos consultados (tras la petición de 2015) acerca de la pertinencia de la inclusión del lobo en Andalucía como especie “en peligro de extinción” en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas.

Entre los argumentos del Tribunal, destacamos:

El artículo 5 de la Ley 27/2006 determina las obligaciones de las Administraciones Públicas en materia de información ambiental, disponiendo:

  1. Las Administraciones públicas deberán realizar las siguientes actuaciones:

a) Informar al público de manera adecuada sobre los derechos que les otorga la presente ley, así como de las vías para ejercitar tales derechos.

b) Facilitar información para su correcto ejercicio, así como consejo y asesoramiento en la medida en que resulte posible.

c) Elaborar listas de autoridades públicas en atención a la información ambiental que obre en su poder, las cuales se harán públicamente accesibles. A tal efecto, existirá al menos una lista unificada de autoridades públicas por cada Comunidad Autónoma.

d) Garantizar que su personal asista al público cuando trate de acceder a la información ambiental.

e) Fomentar el uso de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones para facilitar el acceso a la información.

f) Garantizar el principio de agilidad en la tramitación y resolución de las solicitudes de información ambiental.

  1. Las autoridades públicas velarán porque, en la medida de sus posibilidades, la información recogida por ellas o la recogida en su nombre esté actualizada y sea precisa y susceptible de comparación.

El tribunal anuló, por no ser ajustada a derecho, la desestimación por parte de la Junta de Andalucía de la petición de información medioambiental, y declara el derecho de la actora a obtener dicha información.

Llamada de atención de los organismos internacionales

El incumplimiento español no ha pasado desapercibido. En noviembre de 2025, el Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus instó a España a adoptar medidas legislativas y administrativas adicionales, señalando deficiencias importantes en la participación pública en procesos críticos, como la prórroga de la central nuclear de Almaraz.

Además, la Comisión Europea ha iniciado expedientes contra España por incumplimientos en la entrega de informes requeridos por normativas ambientales, como los relativos a la red Natura 2000 y la contaminación acústica, cuya fecha límite expiró en 2025. Estos expedientes son un síntoma de una gestión de la información ambiental que todavía no cumple con los estándares europeos de puntualidad y exhaustividad a los que España sí que se ha comprometido legalmente.

Hacia una transparencia real

Para cumplir con el espíritu de Aarhus, España debe avanzar más allá de la mera existencia de la Ley 27/2006. Se requiere una modernización de los canales de acceso (transparencia activa) y una mayor celeridad en la respuesta a solicitudes ciudadanas (transparencia pasiva). Solo mediante un acceso libre, rápido y gratuito a la información ambiental se podrá garantizar que la ciudadanía participe de forma efectiva en la protección de su propio entorno.

El cumplimiento del Convenio de Aarhus no es una opción, sino una obligación tanto legal como democrática. La Administración está obligada a digitalizar y centralizar la información ambiental de manera transparente.

Algunas propuestas para una implantación real y efectiva del convenio de Aarhus en nuestro país son:

  • Reducir las tasas y eliminar trabas judiciales para la defensa ambiental.

  • Garantizar que la participación pública tenga capacidad de influir en el resultado final.

  • Implementar sanciones administrativas (multas, inhabilitación, revocación de permisos) contra funcionarios o entidades que incumplan la obligación de proporcionar información como mecanismo disuasorio para asegurar el respeto a la legislación ambiental vigente.

En conclusión, y dadas las crecientes amenazas tanto al medio ambiental como al funcionamiento democrático que se dan en estos momentos, hay que poner los medios necesarios para que la democracia ambiental en España no siga en “suspenso”. El incumplimiento del Convenio de Aarhus debilita no solo la protección del entorno, sino también la confianza ciudadana en las instituciones, convirtiendo la transparencia en una utopía burocrática en lugar de lo que es: un derecho fundamental de todos y todas.


Este artículo ha sido escrito en colaboración con Juan Carlos Rodríguez, jurista experto en derecho ambiental y tutor de prácticas externas en el Grado en Derecho de la Universidad de Córdoba.


The Conversation

Las personas firmantes no son asalariadas, ni consultoras, ni poseen acciones, ni reciben financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y han declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado anteriormente.

ref. El persistente incumplimiento de España con el Convenio de Aarhus sobre transparencia ambiental – https://theconversation.com/el-persistente-incumplimiento-de-espana-con-el-convenio-de-aarhus-sobre-transparencia-ambiental-283626