El derecho a caminar: cómo garantizar por ley que los peatones puedan desplazarse a pie

Source: The Conversation – (in Spanish) – By Juan Manuel Ayllón Díaz-González, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Málaga

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¿Quién no ha tenido alguna vez la sensación de que un simple paseo le aclaraba la mente? ¿De que, tras una caminata, tenía mejores ideas y podía tomar decisiones más acertadas? Sobre los “pensamientos caminados” han reflexionado filósofos de la talla de Aristóteles, Rousseau o Nietzsche. Caminar no es solo “la mejor medicina”, como nos diría el sabio Hipócrates, sino que sus efectos van más allá; tanto en el plano individual, como también en el colectivo, pues las relaciones “de a pie” son siempre más humanas. Bien lo saben los peregrinos del Camino de Santiago que con frecuencia dicen que “el Camino te da lo que te falta y te quita lo que te sobra”.

Con todos los parabienes que se derivan del acto de andar –y teniendo en cuenta que constituye para los seres humanos la forma de movilidad más natural y universal y, sin duda, la más ecológica–, ¿no debería recibir un tratamiento preferente por parte de los poderes públicos? Y, sin embargo, ¿por qué se dificulta tanto?

Uno tiene la sensación de que muchas de nuestras ciudades están más diseñadas para la circulación de los vehículos que para la de los peatones. Algunos trayectos son imposibles de realizar andando, ya sea por la carencia de aceras, por obras en las vías públicas que se eternizan o por encontrarnos con caminos que no tienen continuidad o están bloqueados o cercados.

Otros desplazamientos a pie resultan tremendamente incómodos debido a aceras demasiado estrechas, en mal estado o invadidas por terrazas de establecimientos de hostelería u otros elementos. O bien se nos fuerza a recorridos inadecuados, poco atractivos o ilógicos. Las agresiones y dificultades que sufrimos como peatones son incontables.

En una reciente publicación abordo en profundidad estas cuestiones desde una perspectiva jurídica y aporto una solución: que el acto de caminar sea considerado en el ordenamiento jurídico español como un auténtico derecho para las personas.

Multitud de transeúntes en una esquina de la plaza Cataluña de la ciudad de Barcelona
Peatones en una esquina de la plaza Cataluña, en Barcelona.
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El derecho a caminar

Este derecho se conceptualizaría como el derecho que tiene cada individuo a desplazarse a pie de una manera segura y en condiciones adecuadas. Ello implicaría la capacidad para acceder a pie a cualquier punto de interés ciudadano, tanto en el ámbito urbano como en el interurbano y en el medio natural, así como a la propia estancia en los mismos. Iría acompañado, además, del reconocimiento de la prioridad de la movilidad peatonal frente a cualquier otra forma de transporte (lo que se ha venido a llamar el principio “el peatón, primero” en la pirámide jerarquizada de la movilidad), muy especialmente, respecto del uso del vehículo particular.

Las ventajas de configurar la movilidad peatonal como un derecho ciudadano son evidentes. En la situación actual, el mayor o menor respeto hacia los peatones depende, en gran medida, de la voluntad política de cada una de las Administraciones públicas. Sin embargo, el reconocimiento del derecho permitiría a cualquier ciudadano que considerara que se le está impidiendo llevar a cabo un itinerario a pie en condiciones adecuadas exigir que se le ponga remedio.

Si la Administración en cuestión no atendiera la petición, podría reclamar la tutela judicial para que los tribunales obligaran a revertir la situación. Las acciones judiciales serían ejercitables también ante cualquier comportamiento vulnerador del derecho procedente de un particular.

Al mismo tiempo, el derecho a caminar, dada su enorme dimensión colectiva, reforzaría la posición de las diferentes organizaciones defensoras de la movilidad a pie que existen en España. Les permitiría no solo interponer demandas judiciales para la defensa del derecho, sino también exigirles a los entes públicos políticas acordes con su respeto.




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Una ley reguladora de la movilidad a pie

Aunque no existe en la actualidad un reconocimiento explícito del derecho a caminar en el ordenamiento jurídico –ni en España ni, hasta donde me alcanza el juicio, en ningún otro país–, existen argumentos jurídicos sólidos para sustentar que podría ser construido por los propios jueces, a través de su jurisprudencia, atendiendo a alguna demanda judicial que lo reclame.

Téngase presente que con su consecución se hacen efectivos derechos fundamentales e intereses públicos previstos en la propia Constitución española. Muy especialmente, la libertad de circulación reconocida en su artículo 19. Esta conexión permitiría, incluso, que el derecho fuera amparado por el propio Tribunal Constitucional y que lo considerara uno más de los “derechos humanos”.

Pero la mejor manera de garantizar su cumplimiento sería desde el plano legislativo. Por ello, podría aprobarse una ley estatal para la movilidad a pie en España o, en su defecto, leyes autonómicas con el mismo objeto. Esta normativa, sobre la base de reconocer expresamente el derecho, forzaría a las Administraciones a elaborar políticas públicas dirigidas expresamente a posibilitar los desplazamientos a pie sustentadas sobre tres pilares fundamentales:

  • Primero, la construcción de ciudades caminables, esto es, hacer de las urbes espacios en los que los desplazamientos a pie sean no solo posibles, sino también seguros, prácticos, agradables y deseables.

  • En segundo lugar, la consagración del concepto de “vial completo”, que implica impedir que puedan construirse vías abiertas al tráfico rodado que no tengan resuelta previamente la movilidad peatonal y obliguen al peatón a caminar por la calzada. Ello debe conducir a prohibir la construcción de calles sin aceras –o sin bandas de exclusividad peatonal– y de carreteras carentes de arcenes practicables o soluciones similares.

  • Y, por último, el aseguramiento de la movilidad a pie en el medio natural, ya sea para conectar una población con otra, con fines recreativos, o bien para garantizar la visita a aquellos elementos de la naturaleza de relevancia (montes, playas, ríos, vías pecuarias, elementos patrimoniales de interés cultural, etc.), aun cuando se encuentren en propiedad privada.

La finalidad última de este cuerpo legislativo sería propiciar en la sociedad española una cultura del caminar que haga de este acto un comportamiento cotidiano en la vida de las personas.

En un mundo tan complejo como el actual, con los gravísimos problemas que las sociedades han de afrontar, podría pensarse que estas cuestiones son de menor calado. Sin embargo, la gestación de una cultura del caminar tiene un efecto transformador de alcance global pues contribuye a la construcción de comunidades más sanas, sostenibles y cohesionadas. En definitiva, una sociedad que anda es una sociedad que avanza.

The Conversation

Juan Manuel Ayllón Díaz-González no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.

ref. El derecho a caminar: cómo garantizar por ley que los peatones puedan desplazarse a pie – https://theconversation.com/el-derecho-a-caminar-como-garantizar-por-ley-que-los-peatones-puedan-desplazarse-a-pie-291420