Source: The Conversation – (in Spanish) – By Julián Santana Silva, Profesor Asociado del área de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
La invasión de bahía de Cochinos entre el 17 y 20 de abril de 1961 sigue presente en la memoria histórica como el intento frustrado de Estados Unidos por derrocar al Gobierno cubano. Más allá de la anécdota histórica o del estudio estratégico de aquel fracaso, nace en estos días un interrogante que va más allá de lo político y recae en el marco legal que rige a las naciones.
Actualmente, una intervención no se mediría solo por su éxito táctico, sino bajo el prisma del derecho internacional. La Carta de las Naciones Unidas prohíbe el uso de la fuerza contra la integridad territorial de cualquier Estado. Esto plantea un desafío jurídico fundamental. ¿Puede un Estado intervenir militarmente en otro? ¿Qué excepciones, como la legítima defensa o el mandato del Consejo de Seguridad de la ONU, reconoce el ordenamiento internacional para justificar tal acción?
Pilar legal del sistema global
La prohibición del recurso a la fuerza, consagrada de forma imperativa en el Artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas, supone uno de los pilares del derecho internacional contemporáneo. Este precepto fundamental obliga a todos los Estados miembros a abstenerse de recurrir a la amenaza o al empleo de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier nación.
Consolidada como norma estructural y columna vertebral del sistema global, la prohibición se apoya en el principio de igualdad soberana, garantizando que cada Estado pueda decidir libremente su rumbo sin coacciones externas.
Esta protección también se recoge con detalle en el sistema regional mediante el Artículo 19 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA), el cual consagra un principio de no intervención absoluto.
Mientras que la norma de la ONU se enfoca primordialmente en la agresión armada, el citado Artículo 19 prohíbe que cualquier Estado o grupo de Estados intervenga, directa o indirectamente, en los asuntos internos o externos de otro, sin importar el motivo.
Tiene una cobertura más extensa, pues excluye explícitamente no solo el uso de las armas, sino cualquier injerencia o tendencia que atente contra la personalidad del Estado o sus elementos políticos, económicos y culturales. Así, la OEA establece un blindaje jurídico contra cualquier tipo de coacción. Esto garantiza que la soberanía no sea vulnerada por presiones de carácter no militar.
El caso nicaragüense
La importancia de esta norma fue ratificada históricamente por la Corte Internacional de Justicia en el caso Nicaragua contra Estados Unidos (1986). En su fallo, la Corte determinó que la prohibición del uso de la fuerza no es solo una obligación contractual de la Carta, sino un principio esencial del derecho internacional consuetudinario y del jus cogens (normas imperativas).
Al condenar acciones como el minado de puertos y el apoyo logístico a fuerzas insurgentes, el tribunal reafirmó que estas actividades violan la soberanía territorial y el compromiso ineludible con la paz internacional.
Aunque la Carta de las Naciones Unidas establece una prohibición general del uso de la fuerza, el ordenamiento jurídico internacional reconoce excepciones estrictas y limitadas para salvaguardar la paz. El fundamento de esas excepciones se encuentra en el Artículo 51, que consagra el derecho inmanente de legítima defensa, ya sea individual o colectiva.
Aun así, esta facultad solo se activa ante un “ataque armado” previo, lo que dificulta muchísimo la justificación legal de una invasión preventiva. Según la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia, cualquier respuesta defensiva debe observar rigurosamente los principios de necesidad y proporcionalidad para ser considerada legítima.
La segunda vía legal es la fuerza colectiva autorizada exclusivamente por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas bajo el Capítulo VII de la Carta. Este órgano posee la responsabilidad primordial de mantener la paz, para lo que puede autorizar acciones militares si las medidas diplomáticas o económicas resultan inadecuadas.
En un hipotético caso entre Cuba y Estados Unidos, esta autorización es jurídicamente improbable debido al papel del veto, que permite a cualquier miembro permanente (EE. UU., Rusia, China, Reino Unido y Francia) bloquear decisiones sobre cuestiones sustantivas. En definitiva, el derecho internacional contemporáneo está diseñado para prohibir las guerras unilaterales. El recurso a las armas ha de ser siempre excepcional y bajo supervisión multilateral.
¿Y si hay motivos humanitarios?
En la actualidad, el debate sobre una intervención humanitaria cobra una relevancia fundamental bajo el principio de la “responsabilidad de proteger” (R2P), adoptado en la Cumbre Mundial de 2005.
Este concepto sostiene que la comunidad internacional tiene la responsabilidad de proteger a las poblaciones de crímenes atroces cuando el Estado falla en su deber primordial. No obstante, no existe un acuerdo generalizado sobre la legalidad de una intervención humanitaria unilateral, ya que varios Estados piden mayores aclaraciones sobre el marco jurídico para la acción colectiva y el uso de la fuerza militar. Permanece también un riesgo crítico de instrumentalización política, ya que los intereses de potencias poderosas pueden sesgar la aplicación de estos programas de protección.
En definitiva, desde una perspectiva jurídica contemporánea, invocar la democracia, los derechos humanos o un cambio de régimen no constituye una base legal suficiente para justificar acciones armadas unilaterales fuera de los marcos multilaterales establecidos.
Tampoco son legales las intervenciones indirectas
La invasión de bahía de Cochinos se puede utilizar como ejemplo de intervención indirecta. En este tipo de actuaciones, el uso de la fuerza no se manifiesta como una guerra formal, sino mediante operaciones encubiertas. En 1961, Estados Unidos no desplegó sus tropas directamente, sino que financió, entrenó y brindó apoyo logístico a grupos armados en bases secretas, como la de Puerto Cabezas en Nicaragua.
Este precedente es vital para comprender que el derecho internacional no solo regula invasiones declaradas, sino toda injerencia externa. Al respecto, el fallo de la Corte Internacional de Justicia en el caso Nicaragua contra Estados Unidos reafirmó que el apoyo a fuerzas irregulares vulnera el principio de no intervención. Por tanto, la legalidad internacional prohíbe cualquier acción que, mediante el respaldo a insurgentes, atente contra la soberanía e independencia política de un Estado.
Blindaje jurídico de Cuba
En definitiva, el derecho internacional no tiene el poder de acabar con las guerras, pero sí fija un marco estricto que distingue la legalidad de la ilegalidad en el uso de la fuerza.
Bajo el ordenamiento jurídico vigente, una intervención en Cuba sería muy difícil de justificar. La prohibición general de agresión, la carencia de un ataque armado previo que autorice la legítima defensa y la parálisis del Consejo de Seguridad ante un veto casi seguro blindan la soberanía de la nación.
Incluso invocar la protección de derechos humanos o un cambio de régimen carece de base legal suficiente para acciones unilaterales fuera de marcos multilaterales.
Sesenta años después de bahía de Cochinos, el desafío ha cambiado de lo táctico a lo normativo. Hoy por hoy, el problema quizá ya no sea un desembarco en Cuba, sino un desembarco fuera del derecho internacional.
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Julián Santana Silva no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.
– ref. ¿Puede Estados Unidos reeditar la invasión de bahía de Cochinos? El derecho internacional dice que no – https://theconversation.com/puede-estados-unidos-reeditar-la-invasion-de-bahia-de-cochinos-el-derecho-internacional-dice-que-no-282820
