La justicia robotizada ya está aquí, pero regulada para que juzgar siga siendo una potestad humana

Source: The Conversation – (in Spanish) – By Víctor Machado Carvajal, Abogado procesalista | Mediador civil | Investigador y doctorando en D° Privado, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

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La idea de una justicia robotizada ya no pertenece al terreno de la ciencia ficción ni constituye una novedad. En países como China o Gran Bretaña, los tribunales se sirven, al menos desde 2024, de algoritmos para dictar condenas.

En España, la inteligencia artificial (IA) también ha irrumpido con fuerza en el ámbito judicial. Algo que está dando lugar a un intenso debate acerca de sus implicaciones éticas y jurídicas. En marzo de 2025 se anunció que Cataluña iniciaría un plan piloto en diversos juzgados para evaluar el empleo de sistemas de IA destinados a agilizar la redacción de resoluciones judiciales.

Marco regulador

La IA ha llegado a todos los sectores de actividad y el ámbito jurídico no ha sido una excepción. Consciente de esta realidad y del creciente interés que despierta esta tecnología disruptiva, el Consejo General del Poder Judicial ha considerado necesario establecer un marco regulador para el uso que jueces y magistrados pueden hacer de ella en el ejercicio de sus funciones.

En enero de 2026, el pleno del máximo órgano de gobierno de la judicatura aprobó la Instrucción 2/2026 sobre la utilización de sistemas de IA, con el objetivo de fijar criterios y principios que orienten el empleo de sistemas expertos. El fin último es evitar un uso incontrolado de las herramientas, que pueda comprometer derechos y libertades fundamentales.

El modo en que los profesionales del derecho utilizan la IA merece una especial atención y constituye una cuestión que debe preocupar a la sociedad. La inquietud resulta aún mayor cuando una decisión de enorme trascendencia –como la resolución de un conflicto mediante sentencia– puede verse condicionada por la utilización de esta tecnología por parte del juzgador.

Lo que la IA aporta

Bien empleada, la IA ofrece un extraordinario potencial para mejorar la administración de justicia. Entre otras funciones, permite resumir, copiar y redactar textos, transcribir interrogatorios, optimizar la búsqueda de legislación y jurisprudencia aplicable, apoyar razonamientos jurídicos, reforzar la fundamentación argumentativa, facilitar la interpretación de las normas y contribuir a una aplicación más eficiente del derecho.

Pero surge una cuestión inevitable: ¿debe el juez informar sobre la utilización de IA generativa como herramienta de apoyo para elaborar y dictar sus resoluciones? Por razones de transparencia, honestidad, ética y, en última instancia, de seguridad –no solo jurídica–, cabe sostener que sí. El magistrado, al igual que cualquier otro profesional que recurra a esta tecnología, debe advertir con naturalidad y sin complejos que se ha servido de ella en el desempeño de su labor.

Un caso práctico

Esta cuestión ha comenzado ya a plantearse en la práctica judicial. En un caso reciente, uno de los letrados sospechó que la sentencia había sido elaborada con ayuda de IA al apreciar un uso excesivo de párrafos reproducidos de escritos procesales anteriores y de resoluciones judiciales. Sobre esa base, solicitó que el tribunal aclarase el modo en que se había redactado.

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional rechazó la pretensión por considerarla improcedente. A su juicio, la petición resultaba “inaceptable”, pues no descansaba sobre indicios objetivos de utilización de IA, sino únicamente sobre sospechas o conjeturas carentes de respaldo fáctico.

La sala evitó pronunciarse acerca de si el juez tiene o no el deber de revelar el empleo de estas herramientas en la elaboración de sus resoluciones. No obstante, sí dejó sentado un principio de indudable relevancia: mientras no existan elementos objetivos que permitan acreditar el uso de IA, no procede someter una sentencia a una suerte de “auditoría tecnológica”. Tampoco se puede exigir al órgano judicial que revele el algoritmo utilizado, el código fuente, los metadatos o el prompt (instrucción) que, en su caso, hubiera empleado.

Alucinaciones, sesgos e intereses opacos

Aún queda mucho camino por recorrer para conocer el verdadero alcance que tendrá la tecnología digital en el ámbito de la Justicia y, en particular, para determinar cómo y en qué medida jueces y tribunales recurrirán a los asistentes de IA generativa en la elaboración de sus resoluciones. Es previsible que sigan apareciendo casos de abogados sancionados por citar en sus escritos sentencias inexistentes, fruto de las ya conocidas “alucinaciones” de la IA. Del mismo modo, tampoco cabe descartar que algunos jueces y magistrados sean objeto de actuaciones disciplinarias por hacer un uso inadecuado o poco ortodoxo de estas herramientas.

Hoy por hoy, no parece que la sociedad esté preparada para aceptar que la función jurisdiccional pueda delegarse en las máquinas. Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado constituye una responsabilidad de rango constitucional que, tradicionalmente, se ha entendido como una tarea profundamente humana, artesanal, racional y sustentada en dosis imprescindibles de humanismo, sensibilidad y psicología. Difícilmente puede concebirse que semejante cometido quede, sin más, al albur de sistemas gobernados por algoritmos opacos y controlados por quienes concentran el poder tecnológico.

Conviene no perder de vista que los sistemas algorítmicos presentan, entre otros rasgos, dos características especialmente preocupantes: la opacidad –el conocido efecto de la “caja negra”– y la posibilidad de incurrir en sesgos. Ambos factores pueden traducirse en decisiones discriminatorias y ocasionar perjuicios al justiciable, que podría verse sometido a una resolución discutible en su fundamentación o, en el peor de los escenarios, manifiestamente injusta. Especialmente, si la IA que auxilia al juzgador resulta poco fiable, insegura o técnicamente defectuosa.

Instrumento auxiliar

La incorporación de sistemas dotados de inteligencia artificial a los entornos de trabajo ha de someterse al escrutinio de la legalidad, de la deontología profesional y de los principios normativos de la Unión Europea, que velan por una IA ética y confiable. Esto garantiza que su empleo permanezca bajo el control efectivo del profesional.

Corresponde a este asumir la responsabilidad de utilizarla de forma diligente y como un instrumento auxiliar al servicio de su criterio. De lo contrario, existe el riesgo de convertir el algoritmo en una pretendida panacea y relegar la vívida figura del juez humano para sustituirla por la de un frío juez robot.

The Conversation

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ref. La justicia robotizada ya está aquí, pero regulada para que juzgar siga siendo una potestad humana – https://theconversation.com/la-justicia-robotizada-ya-esta-aqui-pero-regulada-para-que-juzgar-siga-siendo-una-potestad-humana-290307