Source: The Conversation – (in Spanish) – By Juan Ramón Liébana Ortiz, Profesor Titular de Derecho Procesal, Facultad de Derecho, UNIR – Universidad Internacional de La Rioja
El futbolista estadounidense Folarin Balogun fue expulsado por tarjeta roja directa durante la eliminatoria de dieciseisavos contra Bosnia-Herzegovina del Mundial 2026. La expulsión fue efectiva después de que el árbitro, avisado por el VAR, considerase una acción imprudente el pisotón del delantero estadounidense al bosnio Tarik Muharemovic.
La polémica estalló cuando la FIFA levantó la tarjeta roja a Balogun, permitiéndole disputar el siguiente encuentro de octavos de final con su selección. Y arreció cuando el Presidente Trump confirmó en una conferencia de prensa en el Despacho Oval que había llamado a Gianni Infantino, presidente de la FIFA, para pedirle la revisión de la sanción.
Por su parte, el Presidente de la FIFA, que también reconoció dicha conversación, ha defendido la autonomía de los órganos judiciales de la FIFA, “pues su independencia es esencial para la credibilidad e integridad del fútbol”.
Cabe preguntarse: ¿está arbitrando la Casa Blanca el mundial de fútbol? La respuesta es no. Desde la perspectiva de la justicia deportiva, el procedimiento cumple la normativa de la FIFA. Esta prevé la posibilidad de levantar una sanción tan grave como una tarjeta roja cuando así se estime oportuno. Es más, existen algunos ejemplos cercanos en el tiempo y otros idénticos a este. Cuestión distinta es si resulta estético y qué impacto pueda llegar a tener en la competición.
¿Se ha aplicado correctamente la normativa FIFA?
De acuerdo con el artículo 7.1 del Reglamento de la Copa Mundial de la FIFA 26, las infracciones disciplinarias se tratarán según estipule el Código Disciplinario de la FIFA vigente. Por su parte, el artículo 27 del Código Disciplinario de la FIFA, en vigor desde 2023, habilita a los órganos judiciales “a suspender total o parcialmente la aplicación de una medida disciplinaria”, sometiendo “al sancionado a un periodo de prueba, con una duración de entre uno y cuatro años”. Además, el artículo 25.1 del Código establece que los órganos judiciales “determinan el tipo y la extensión de las medidas disciplinarias que proceda imponer”.
¿Cómo funciona la justicia en el Mundial de Futbol?
En el “indulto a Balogun” lo que ha ocurrido es que la Comisión Disciplinaria de la FIFA, en función de los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, ha considerado oportuna la suspensión de la sanción de un partido. La ejecución queda así pospuesta “a prueba” durante un año.
Por esta razón, el futbolista estadounidense pudo disputar el partido que enfrentó a su selección contra Bélgica correspondiente a la ronda de octavos de final, donde fue eliminada.
El recurso contra la decisión de levantar la tarjeta roja a Folarin Balogun y, por tanto, de permitirle disputar el encuentro contra Bélgica, tan sólo podría haberse combatido, una vez agotadas todas las vías de recurso de la FIFA, solicitando un arbitraje ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) conforme al Código de Arbitraje en Materia Deportiva del TAS
El Tribunal de Arbitraje Deportivo ha establecido una cámara ad hoc que estará vigente del 11 de junio al 19 de julio de 2026, y que garantiza la resolución rápida e independiente de los recursos contra las decisiones de la FIFA relacionadas con el torneo. Dicha instancia ofrece procedimientos de arbitraje acelerados para los casos susceptibles de apelación ante el TAS. Esta fórmula viene funcionando con éxito en todas las citas olímpicas desde los Juegos Olímpicos de Atlanta 1996.
https://theconversation.com/como-funciona-la-justicia-olimpica-165508
¿Es el indulto a Folarin Balogun un caso único?
Existen muchos otros casos similares en la historia del los mundiales de fútbol.
Cristiano Ronaldo fue expulsado, tras propinarle un codazo al irlandés O’Shea, en el encuentro de fase de grupos del Mundial 2026, que enfrentó a Portugal con Irlanda el 13 de noviembre de 2025. El artículo 14.1.i) del Código Disciplinario de la FIFA establece que, en casos de agresión (codazos, puñetazos, patadas o mordiscos, escupir o golpear a un adversario), la sanción mínima debe ser de tres partidos.
Sin embargo, la Comisión de Disciplina de la FIFA, aunque mantuvo el partido de suspensión ya cumplido, dejó en suspenso los otros dos partidos reglamentarios de sanción en función del comportamiento del luso, teniendo en cuenta que Cristiano Ronaldo no tenía antecedentes disciplinarios en sus 225 apariciones internacionales previas. Con ello se permitió que la estrella de la selección lusa pudiera participar en todos los partidos de la fase final de la Copa Mundial de la FIFA 2026, hasta que finalmente su selección perdió en octavos de final contra la de España.
Pero la historia del fútbol ha visto muchos más casos de jugadores sancionados con tarjeta roja que terminaron disputando el Mundial. El defensa francés Laurent Koscielny y el croata Mario Mandžukić en 2014, el centrocampista neerlandés Phillip Cocu en 2006, el japonés Makoto Hasebe en 2010 y Mané Garrincha en 1962 recibieron un trato similar.
El caso de Mané Garrincha, la gran estrella de Brasil en ese mundial tras la lesión de Pelé, es paradigmático. Ante una patada por detrás a un futbolista chileno, el juez de línea avisó al árbitro del partido, que expulsó al extremo brasileño en la semifinal de la Copa del Mundo de Chile 1962.
La participación en la final del Mundial del mejor jugador brasileño se convirtió en una cuestión de Estado. Hasta el presidente de Brasil, Joao Goulart, envió un telegrama al de la FIFA, el británico Stanley Rous, para pedir el indulto de un jugador ejemplar.
Aunque no se pudo aplicar la normativa actualmente vigente (no es que no existiera un Código de Disciplinario, es que ni siquiera existían las tarjetas rojas o amarillas, que se implementaron en el Mundial de México 1970), Mané Garrincha no fue suspendido puesto que el juez de línea no se presentó a ratificar su versión ante el Comité Disciplinario de la FIFA. Garrincha jugó la final de 1962 que Brasil ganó 3-1 a Checoslovaquia.
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Juan Ramón Liébana Ortiz no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.
– ref. “Caso Balogun”: el indulto pedido por Trump y concedido por la FIFA se ajusta al derecho deportivo – https://theconversation.com/caso-balogun-el-indulto-pedido-por-trump-y-concedido-por-la-fifa-se-ajusta-al-derecho-deportivo-286997

