Source: The Conversation – (in Spanish) – By Cristian Sánchez Benítez, Profesor ayudante doctor de Derecho penal, Universidad de Jaén
El pasado 22 de junio de 2026, el Tribunal Supremo condenó por unanimidad al exministro español José Luis Ábalos como autor de varios delitos por el conocido como caso Mascarillas. En total, un delito de organización criminal, cuatro delitos de cohecho (soborno), tres delitos de tráfico de influencias y un delito de malversación de caudales públicos.
Los hechos probados
Organización criminal. José Luis Ábalos, su asesor Koldo García y el empresario Víctor de Aldama constituyeron una organización criminal en la que el primero ostentaba la jefatura, el segundo actuaba en su nombre y el tercero era el encargado de ofrecer ventajas a personas y empresas interesadas en realizar gestiones con la Administración a cambio de prestaciones económicas para los tres.
Cohecho continuado. Durante cerca de dos años, Aldama entregó mensualmente 10 000 euros para sufragar los gastos fijos de Ábalos, además de otras cantidades, como el importe del alquiler de una vivienda ocupada por Jessica Rodríguez, una pareja del ahora exministro.
Asimismo, para garantizar a Ábalos la percepción de comisiones ilícitas, en 2019 el expolítico y Aldama celebraron un contrato de arrendamiento con opción a compra de un piso propiedad del segundo. Ábalos nunca ocupó el inmueble ni satisfizo renta alguna.
Tráfico de influencias. A finales de 2019, Ábalos y Koldo intervinieron para que una sociedad mercantil estatal vinculada a Renfe contratara a Claudia Montes, quien mantenía una estrecha relación con el primero. La mujer dejó de acudir a su puesto de trabajo y Ábalos y Koldo intermediaron para evitar que fuera sancionada e incluso lograron una mejora de su contrato.
Tráfico de influencias y malversación. A principios de 2019, Ábalos y su asesor también intervinieron para que Jessica Rodríguez fuese contratada en otra sociedad estatal (Ineco) dependiente del Ministerio de Fomento. Posteriormente, en marzo de 2021, fue contratada por otra empresa pública (Tragsatec). La mujer no llegó a desempeñar trabajo alguno en ninguna de las empresas.
Cohecho y tráfico de influencias. En 2020, ante la necesidad de adquirir mascarillas por la crisis de la covid-19, la organización consiguió que una sociedad mercantil vinculada a Aldama resultara adjudicataria de dos contratos de suministro de mascarillas que habían sido licitados por entes dependientes del ministerio que dirigía Ábalos a cambio de que una parte del beneficio obtenido por Aldama fuera entregada al ministro y a Koldo.
Cohecho. En agosto de 2020, desde el Ministerio de Transportes se difundió una nota informativa a determinados medios que Aldama, asesor de Air Europa, había requerido para anticipar un rescate económico de la compañía con el propósito de tranquilizar a sus acreedores. En pago a las gestiones realizadas para lograr dicho rescate, que no se limitaron al comunicado, Aldama y Koldo arrendaron una vivienda en Marbella para que Ábalos y su familia disfrutaran de unos días de vacaciones a costa del empresario.
Cohecho. En 2021, Aldama, a través de otras personas, gestionó la compra de un chalé en La Línea de la Concepción (Cádiz) a nombre de una empresa para uso y disfrute de Ábalos, que tan solo abonó 7 500 euros, pese a disponer varios meses de la vivienda tras formalizar un arrendamiento con opción a compra. Ello se hizo con ocasión de la gestión que el ministro estaba realizando para la concesión de una licencia de mayorista en el sector de hidrocarburos a Villafuel S.L., concesión que no llegó a producirse.
¿Cuál es el máximo de cumplimiento efectivo de la condena?
De la suma de las penas de prisión a las que Ábalos fue condenado resulta un total de 24 años y 3 meses. No obstante, en la propia sentencia se indica que el máximo de cumplimiento efectivo de la condena será de 15 años y 18 meses (o lo que es lo mismo, 16 años y 6 meses), en aplicación de las normas del concurso real de delitos del artículo 76 del Código penal.
Este artículo determina, entre otros límites temporales aplicables para casos de acumulación de penas derivadas de distintos hechos delictivos, que dicho máximo no podrá ser superior al triple de la mayor de las penas de prisión impuestas. En el caso de Ábalos, la pena más alta de las impuestas se corresponde con la de 5 años y 6 meses por el delito de organización criminal. De dicho máximo de 16 años y 6 meses habrá que descontar los casi siete meses que el expolítico ha pasado en prisión provisional.
Otras penas no privativas de libertad a las que Ábalos ha sido condenado
El exdiputado también fue condenado a varias penas no privativas de libertad: varias inhabilitaciones para el derecho de sufragio pasivo (el derecho a ser candidato en unas elecciones); otras inhabilitaciones especiales para empleos o cargos públicos que impliquen el manejo de patrimonio público o la selección de personal; dos penas de multa de 20 y 14 meses, respectivamente, con cuota diaria de 50 euros (51 000 euros en total); tres penas de multa de 500 euros y dos penas de suspensión de empleo y cargo público, la última cuando ello implique el manejo de patrimonio público.
¿Qué ocurre con Koldo García?
El que fuera su asesor, Koldo García, fue condenado por los mismos delitos también a varias penas de prisión (19 años, 8 meses y 1 día en total), inhabilitaciones, multas y suspensión de empleo o cargo público. Al ser la mayor de las penas de prisión impuestas 5 años, también por el delito de organización criminal, el máximo de cumplimiento efectivo de su condena a prisión será de 15 años.
La controvertida colaboración con la justicia de Aldama
Mayor fortuna ha tenido el tercero de los implicados, el empresario Víctor de Aldama, que pese a haber sido condenado como autor de un delito de organización criminal y por cuatro delitos de cohecho, se librará de entrar en prisión por dos motivos.
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Primero, porque el Tribunal ha apreciado una circunstancia atenuante: su colaboración con la justicia, la cual se integra en la atenuante analógica de confesión tardía o colaboración del artículo 21.7 del Código Penal.
Según se indica en la resolución, iniciada la instrucción Aldama decidió colaborar en la investigación “proporcionando datos fácticos relevantes a la misma, que han permitido su estudio y confirmación por la instrucción judicial” y aportando a la causa documentación sobre viajes, ingresos económicos y contratos de arrendamiento, contextualizando y reforzando la prueba de cargo y agilizando el proceso.
El órgano ha apreciado el carácter muy cualificado de dicha atenuación, en atención a la relevancia, plenitud y continuidad de la colaboración prestada. Además, ha tenido en cuenta que se trató de delitos graves de corrupción cometidos en el seno de una organización criminal integrada por un ministro, circunstancias que hacen muy necesaria la delación. Ello ha comportado una significativa disminución de sus penas (en uno y hasta en dos grados).
El carácter muy cualificado de la atenuación, con la consiguiente rebaja de penas, había sido solicitado por la defensa de Aldama, pero también por las acusaciones populares unificadas. Estas acusaciones la han conformado, entre otras entidades, los partidos políticos PP y Vox, el sindicato Manos Limpias y la asociación HazteOir.org, aspecto que no debería pasar desapercibido.
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En segundo lugar, aunque el empresario acumula cuatro años y seis meses en penas de prisión, ninguna de las penas individualmente consideradas supera los dos años (1 año; 1 año y 6 meses; 1 año y 6 meses; 3 meses, y 3 meses), lo que ha permitido al Tribunal activar el mecanismo extraordinario de suspensión previsto en el artículo 80.3 del Código penal. Este precepto habilita suspender la ejecución de las penas de prisión impuestas aunque conjuntamente superen los dos años, siempre que individualmente no lo hagan. Para el Tribunal, Aldama merece que se suspendan tales penas por “la aportación realizada al descubrimiento de los delitos”.
A cambio, el empresario no podrá delinquir durante cinco años, deberá comparecer semestralmente ante el propio órgano jurisdiccional para informar de sus actividades laborales, mercantiles o empresariales y realizar trabajos en beneficio de la comunidad durante un año. Además, a diferencia de los restantes condenados, no tendrá que indemnizar ni a Ineco ni a Tragsatec en concepto de responsabilidad civil.
En cualquier caso, ni las penas de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo ni para empleos o cargos públicos, ni las dos penas de multa con cuota diaria de 200 euros de 4 y 8 meses respectivamente (72 000 euros en total) a las que Aldama también fue condenado son objeto de la mencionada suspensión. Como tampoco lo son el decomiso (la incautación en favor del Estado de las ganancias provenientes del delito de cohecho) decretado en la sentencia respecto de los tres acusados por importe de 430 298 euros, ni el pago de “cinco veintiunavas” partes de las costas al que fue condenado el empresario.
¿Y los casi cuatro millones de multa que inicialmente se reclamó a los acusados?
El Ministerio Fiscal había solicitado para los tres acusados, entre otras penas, la pena de multa de 3 713 981 de euros por los delitos de uso y aprovechamiento de información privilegiada. El elevado importe se correspondería con la comisión obtenida por los contratos adjudicados a la sociedad de Aldama por el suministro de las mascarillas.
Sin embargo, como los tres fueron absueltos de dicho delito, no tendrán que afrontar el pago de dicha cantidad. Que ninguno de los condenados, y especialmente Aldama, tenga que devolver las comisiones provenientes del erario público con las que se enriquecieron en momentos de emergencia sanitaria es uno de los aspectos de la resolución que ha suscitado mayores críticas en un sector de la opinión pública.
El Tribunal Supremo, a través de su extensa sentencia de 224 páginas, castiga con rigurosidad a la corrupción pública protagonizada por cargos políticos, al tiempo que dispensa un trato especialmente beneficioso a los particulares corruptores que acaban colaborando con la justicia, incluso cuando la colaboración se produce mucho después de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra aquellos.
Es una opción que se apoya en el carácter prácticamente indispensable de dicha colaboración para enfrentarse eficazmente a entramados de corrupción tan complejos como el enjuiciado, pero que se traduce en la imposición de consecuencias penales particularmente mitigadas para este tipo de delatores “tardíos” –que no arrepentidos– que algunos podrían considerar cercanas a la impunidad.
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Cristian Sánchez Benítez no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.
– ref. Guía sencilla para entender la sentencia del ‘caso Mascarillas’ y la condena a Ábalos, Koldo y Aldama – https://theconversation.com/guia-sencilla-para-entender-la-sentencia-del-caso-mascarillas-y-la-condena-a-abalos-koldo-y-aldama-285972

