El final del ‘síndrome de alienación parental’: lo que la reforma cambia y lo que no

Source: The Conversation – (in Spanish) – By Juan José Guardia Hernández, Profesor lector de Derecho Administrativo, Universitat de Barcelona

El 5 de mayo de 2026 el Consejo de Ministros del Gobierno de España aprobó el anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI). Uno de los cambios previstos es la prohibición del uso del denominado “síndrome de alienación parental” (SAP).

El SAP fue formulado en 1985 por el psiquiatra estadounidense Richard Gardner, quien lo describió como un trastorno infantil característico de los conflictos por la custodia. Se caracterizaría por una “campaña difamatoria” del menor contra uno de los progenitores, sin fundamento suficiente y provocada por la influencia o adoctrinamiento ejercido por el otro progenitor.

Ausente de los manuales

Pero ¿qué validez científica se le concede? En medicina, un síndrome es un conjunto de síntomas o comportamientos que suelen aparecer juntos de forma repetida y que permiten identificar un determinado problema o trastorno. Los síndromes pueden tener causas muy distintas –genéticas, neurológicas, ambientales o incluso todavía desconocidas–, pero lo característico es que ciertos síntomas tienden a presentarse asociados de manera habitual y no por simple casualidad.

Algunos síndromes cuentan con amplio reconocimiento científico y aparecen en los principales manuales médicos internacionales, mientras que otros siguen siendo discutidos porque no existe suficiente consenso entre los especialistas. Esto es precisamente lo que ocurre con el síndrome de alienación parental, cuya consideración como síndrome clínico no está aceptada de forma generalizada en la comunidad científica.

Los dos principales manuales internacionales utilizados para clasificar enfermedades y trastornos mentales son el Statistical Manual of Mental Disorders (DSM) y la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE). El DSM es elaborado por la Asociación Americana de Psiquiatría y la CIE, por la Organización Mundial de la Salud.

Cuando un problema aparece reconocido en estos manuales suele entenderse que existe un amplio grado de aceptación científica y clínica internacional sobre su existencia y características. El SAP no ha sido incluido en ninguno de ellos.

Una prohibición ya existente

La propia LOPIVI establece que los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para impedir el uso del SAP. La reforma actualmente en tramitación parece, por tanto, reforzar una orientación que en buena medida ya estaba presente. Diversos estudios sostienen que las alegaciones de “alienación parental” pueden funcionar, en determinados procedimientos, como estrategia procesal para desacreditar denuncias de violencia o abuso.

El uso del SAP corre el riesgo de desoír las manifestaciones del menor –y del progenitor denunciante– bajo la premisa de que responderían exclusivamente a una supuesta manipulación psicológica. A ello se añade que las propias actuaciones de protección o cautela del progenitor denunciante pueden reinterpretarse como nuevas formas de “programación” del menor, generando un razonamiento circular difícilmente verificable desde el punto de vista pericial.

Sin embargo –y este es el punto central–, el rechazo del SAP como categoría clínica no implica negar la existencia, en ocasiones, de dinámicas familiares profundamente tóxicas. La comunidad científica y jurídica admiten la existencia de conductas de manipulación deliberada o descalificación sistemática de un progenitor hacia el otro capaces de ocasionar daños psicológicos al menor y de constituir formas de abuso emocional infantil.

La cuestión central reside, por tanto, en el diagnóstico diferencial. El rechazo del menor hacia uno de los progenitores puede obedecer tanto a procesos de manipulación como a experiencias reales de maltrato físico o psicológico, negligencia, abandono o abuso sexual. Distinguir adecuadamente ambas situaciones constituye una tarea particularmente compleja.

Para abordar ese diagnóstico diferencial, el DSM-5 ya contiene categorías clínicas y reconocidas internacionalmente que permiten describir situaciones familiares conflictivas sin recurrir a un modelo especialmente controvertido como el SAP.

Los múltiples orígenes de un conflicto

Los conflictos familiares que llegan a los juzgados suelen estar condicionados por múltiples factores, entre ellos las dificultades de conciliación, el elevado coste de la vivienda, la precariedad laboral o la inseguridad económica. Reformar únicamente el procedimiento sin actuar sobre esas variables supone intervenir sobre el síntoma, pero no sobre algunas de las causas que alimentan la conflictividad familiar.

En España, además, los horarios laborales y sociales particularmente tardíos –favorecidos también por el actual huso horario y por jornadas prolongadas– reducen el tiempo efectivo para la vida familiar, dificultan el acompañamiento cotidiano de los menores, limitan la supervisión del uso de pantallas y la prevención temprana del consumo de contenidos pornográficos y afectan al descanso y al cuidado de los hijos.

¿Qué puede cumplir el sistema?

El anteproyecto inicia ahora su tramitación parlamentaria. Lo prudente es distinguir entre tres planos: lo que el texto legal establece, lo que el Gobierno afirma que la reforma conseguirá y lo que las condiciones materiales del sistema permitirán realmente alcanzar.

Las medidas previstas pueden responder a problemas reales. Sin embargo, también corren el riesgo de permanecer en un plano simbólico si no van acompañadas de recursos suficientes y capacidad técnica adecuada.

La cuestión decisiva no es si la reforma resulta políticamente atractiva o técnicamente impecable, sino si dentro de unos años el sistema contará con equipos psicosociales suficientes para escuchar de forma adecuada a una niña de ocho años y para distinguir, con el rigor exigible, entre un rechazo inducido y un rechazo basado en experiencias reales de violencia, negligencia o abuso.

El derecho no puede limitarse a reaccionar frente a las consecuencias del conflicto familiar, sino que debe atender también a algunos de los factores estructurales que favorecen la fragilidad de los vínculos familiares y el incremento de la conflictividad contemporánea.

Si verdaderamente se pretende reforzar la protección del menor, el debate no debería agotarse en la respuesta procesal o sancionadora, sino extenderse asimismo a políticas públicas orientadas a mejorar las condiciones materiales y culturales que permiten la estabilidad de la familia: la conciliación entre vida familiar y laboral, una organización más humana y racional de los horarios; la protección de los menores frente a la exposición temprana a la pornografía y el acceso a contenidos que pueden afectar negativamente a su desarrollo afectivo y moral; un mercado de vivienda que ofrezca posibilidades reales de acceso a las familias recién constituidas, y el acceso a una educación de calidad en un marco de pluralismo educativo.

The Conversation

Juan José Guardia Hernández no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.

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