Source: The Conversation – (in Spanish) – By Hernán Núñez Rocha, Profesor e Investigador del área de Derecho Mercantil, Universidad de Alcalá

Las recientes declaraciones de Donald Trump amenazando con “cortar todo el comercio con España” han generado titulares y reacciones políticas inmediatas. Pero más allá del impacto mediático, la afirmación plantea una pregunta interesante desde el punto de vista del derecho y el comercio internacional: ¿es realmente posible que Estados Unidos suspenda el comercio con un país como España?
La respuesta es más compleja de lo que parece.
España no comercia sola: lo hace a través de la Unión Europea
El primer aspecto que suele pasarse por alto en este tipo de debates es cómo funciona jurídicamente el comercio internacional en Europa.
Estados Unidos no comercia con España como un Estado aislado, sino con la Unión Europea, que actúa como una unión aduanera con una política comercial común. Desde la creación del mercado único, en 1993, las decisiones sobre aranceles, acuerdos comerciales o medidas de defensa comercial son una competencia exclusiva de la Unión.
Esto significa que las relaciones comerciales exteriores se gestionan a nivel europeo, no nacional.
De hecho, dentro del propio mercado interior europeo ni siquiera se habla jurídicamente de “exportaciones” entre Estados miembros. Cuando una empresa española vende bienes a Francia, por ejemplo, se trata de una entrega intracomunitaria, no de una exportación. En las estadísticas comerciales, estas operaciones se registran como expediciones desde el país de origen e introducciones en el país de destino.
Esto refleja hasta qué punto, en materia de comercio exterior, la Unión Europea funciona en muchos aspectos como un único espacio económico y jurídico.
No ocurre lo mismo en todos los ámbitos. En cuestiones de seguridad o defensa, por ejemplo, los Estados europeos siguen actuando en gran medida a través de marcos de cooperación intergubernamental o alianzas como la OTAN. En el comercio exterior, en cambio, la Unión Europea sí actúa como un bloque.
Es así que, en la práctica, cualquier medida comercial significativa dirigida contra un país de la Unión Europea afecta inevitablemente al conjunto del mercado europeo.
No será fácil aislar comercialmente a un solo país de Europa
A esta dimensión jurídica se suma una realidad económica: la economía europea funciona en gran medida como una red de producción integrada. Muchos productos que circulan en el comercio internacional incorporan componentes fabricados en distintos países antes de llegar al consumidor final.
Un automóvil ensamblado en Alemania puede incluir piezas producidas en España o en Italia. Un producto agrícola español puede procesarse o distribuirse desde otro país europeo antes de ser exportado.
Este fenómeno –conocido como cadenas globales de valor– caracteriza buena parte del comercio internacional contemporáneo y es especialmente visible en la economía europea, donde el comercio entre Estados miembros forma parte esencial de esas redes productivas.
Esta interdependencia hace que aislar comercialmente a un solo Estado dentro del mercado interior europeo sea mucho más difícil de lo que podría parecer. En economías avanzadas profundamente integradas, separar completamente a un socio comercial del resto de la red económica es mucho más complicado de lo que sugieren los titulares.
El comercio internacional sigue teniendo reglas
Puede parecer una afirmación evidente. Sin embargo, en los últimos años, el sistema de comercio internacional basado en reglas ha sido sometido a fuertes tensiones. Las guerras comerciales, las sanciones económicas y diversas medidas unilaterales han llevado a algunos expertos a preguntarse hasta qué punto las normas multilaterales siguen desempeñando un papel relevante.
Sin embargo, el comercio internacional contemporáneo continúa apoyándose en un conjunto de normas, especialmente las desarrolladas en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Entre sus principios fundamentales se encuentran la no discriminación entre socios comerciales y la prohibición de imponer restricciones arbitrarias al comercio.
Por lo tanto, una suspensión general del comercio contra un socio comercial, plantearía serias dudas desde el punto de vista del derecho comercial internacional.
La respuesta de la UE será determinante
En este contexto, la cuestión decisiva no es solo jurídica o económica, sino también institucional y política a nivel europeo.
Incluso si Estados Unidos intentara aplicar presión comercial selectiva –por ejemplo mediante aranceles punitivos o restricciones a productos– el elemento determinante sería la reacción de la Unión Europea.
Si Bruselas considerara que una medida dirigida contra España afecta al funcionamiento del mercado interior, podría tratar el asunto como un conflicto comercial entre Estados Unidos y la Unión Europea en su conjunto. En ese caso, el problema dejaría de ser una cuestión bilateral para convertirse en una disputa comercial transatlántica de mayor escala.
El escenario contrario –aceptar que se trate como un asunto que incumbe estrictamente a Washington y Madrid– tendría implicaciones mucho más profundas. Significaría tratar comercialmente a un Estado miembro como si no formara parte de la Unión en un ámbito –la política comercial– que los tratados atribuyen precisamente a la Unión Europea.
Un precedente así no tiene antecedentes claros y afectaría directamente a la coherencia del mercado interior. Por eso, la Comisión Europea recuerda habitualmente que las medidas comerciales dirigidas contra un Estado miembro deben abordarse a nivel europeo.
En última instancia, la viabilidad real de una medida de este tipo dependería de un factor fundamental: la capacidad de la Unión Europea para actuar como un actor comercial único.
Más que un conflicto bilateral
Vista en conjunto, la amenaza de suspender el comercio con España plantea una cuestión que va mucho más allá de una disputa entre dos países. En el contexto del mercado único europeo, una medida de este tipo afectaría inevitablemente al funcionamiento del mercado interior y, por tanto, a la Unión Europea en su conjunto.
Por eso, más que un problema bilateral, un escenario así tendría implicaciones directas para el sistema comercial europeo. En última instancia, la cuestión no es solo si Estados Unidos podría intentar una medida de este tipo, sino si la Unión Europea actuaría como el actor comercial único que sus propios tratados prevén frente a terceros países.
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Hernán Núñez Rocha no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.
– ref. ¿Puede Estados Unidos cortar el comercio con España? Lo que dice el derecho y lo que podría ocurrir en la práctica – https://theconversation.com/puede-estados-unidos-cortar-el-comercio-con-espana-lo-que-dice-el-derecho-y-lo-que-podria-ocurrir-en-la-practica-277551
