¿Es compatible el ayuno del Ramadán con la seguridad en el trabajo?

Source: The Conversation – (in Spanish) – By Albert Toledo Oms, Profesor de Derecho Laboral en la Facultad de Ciencias Sociales de Manresa, Universitat de Vic – Universitat Central de Catalunya

Ika Rahma/Shuttesrstock

Este año, el Ramadán comienza el 18 de febrero y terminará el 20 o 21 de marzo (cuando sea visible el primer cuarto creciente después de la luna nueva). Durante este mes, el noveno del calendario lunar islámico, los musulmanes adultos y sanos ayunan desde que sale el sol hasta su puesta:

“Y comed y bebed hasta que del hilo negro (de la noche) distingáis con claridad el hilo blanco de la aurora; luego completad el ayuno hasta la noche”.

Esta celebración supone, pues, que cada año miles de personas ayunen (sawn en árabe) durante sus jornadas de trabajo.

En el mundo del fútbol profesional, los equipos de la Premier League han acordado adaptar sus entrenamientos o, si se da el caso, permiten detener momentáneamente los partidos tras la puesta del sol que marca el fin del ayuno diario, para que los jugadores musulmanes puedan ingerir líquidos y comida.

Más allá de este ejemplo, es evidente que el ayuno de Ramadán posee una trascendencia en la relación laboral en muchos sectores económicos.

Ramadán y trabajo

Dada la naturaleza lunar del calendario islámico, el mes de Ramadán puede coincidir con meses más o menos calurosos del año, lo que puede afectar, en mayor o menor medida, las condiciones laborales durante esta celebración. En el islam es muy relevante la disciplina y la obediencia, por lo que, para el trabajador musulmán, es importante cumplir con el precepto de ayuno.

En España, el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España prevé expresamente las necesidades religiosas inherentes al Ramadán, pero no deja de ser una declaración de buenas intenciones al condicionar toda aplicabilidad real del precepto al acuerdo entre empresa y trabajador.

De forma tímida, se ha ido afrontando el reto de facilitar la adaptación de las condiciones de trabajo por causa del Ramadán. Por ejemplo, a través de la previsión de una jornada intensiva que evite toda conflictividad laboral provocada por esta cuestión. En todo caso, los criterios jurídicos son aún escasos en dicha materia y cualquier medida que se tome dependerá siempre de que exista acuerdo entre las partes.

Si tienen la posibilidad, muchos trabajadores musulmanes deciden pasar el Ramadán con la familia, tal y como ocurre con la Navidad cristiana. Es posible que algunos de ellos opten directamente por solicitar las vacaciones anuales en un período coincidente con dicho mes lunar, por lo que puede ser una buena solución tanto para la empresa como para la persona trabajadora, especialmente en aquellos casos en que la familia esté en otro país. La normativa laboral prevé que el período vacacional debe ser acordado entre el trabajador y la empresa.

Prevenir riesgos laborales

La problemática más evidente que supone la celebración del Ramadán para la relación laboral afecta a la prevención de riesgos laborales. El hecho de que muchos trabajadores presten servicios respetando el ayuno preceptivo puede suponer la materialización de riesgos graves. Que el riesgo sea mayor o menor va a depender de factores relativos a la actividad laboral, el estado de salud de la persona trabajadora o el modo de prestación de servicios: trabajo en altura, prestación de servicios en ambiente caluroso, manejo de maquinaria pesada, etc.

De ahí que la empresa debe ser la primera interesada en adaptar, si es posible, las condiciones de trabajo a la celebración del Ramadán, pues sobre la empresa recae el deber de protección del trabajador.

Así, resultan muy relevantes aquellas iniciativas que intentan encontrar soluciones preventivas que no afecten demasiado a la organización laboral:

  • Establecer durante los días del Ramadán jornadas continuadas para finalizar antes la prestación de servicios (una acción que, más allá de la finalidad preventiva, puede ayudar al trabajador musulmán a disfrutar mejor de la festividad).

  • Avanzar la hora de inicio de la jornada de trabajo.

  • Acumular tareas en otros períodos del año.

  • Poner especial cuidado en la utilización de maquinaria.

  • Evitar durante esos días el trabajo en alturas.

  • Facilitar los cambios turnos entre los trabajadores musulmanes y los no musulmanes.

  • Mostrarse especialmente permisivos con las pausas para descansar y refrescarse, si es necesario.

El trabajador no tiene la obligación de manifestar sus convicciones religiosas, pero sí la de cooperar en la prevención de riesgos laborales. Si el trabajador que cumple con el ayuno es consciente del riesgo que esto implica (por la naturaleza de su puesto de trabajo), debe ponerlo en conocimiento de la empresa o del servicio de prevención, pues la empresa no está en capacidad de saber quién va a seguir el ayuno y quién no. Y si es la empresa la que, por la razón que sea, detecta el riesgo, debe actuar en consecuencia para evitarlo.

Favorecer el cumplimiento de la norma

Sería interesante que las empresas, los trabajadores y los servicios de prevención cooperaran para facilitar la implementación de medidas que facilitasen el cumplimiento de las normas relativas al ayuno durante el mes de Ramadán. Así se minimizarían los riesgos en el trabajo sin necesidad de grandes complicaciones en la organización del trabajo.

Además, este ajuste podría ayudar a incrementar la participación de las mujeres musulmanas en el mercado de trabajo, pues en ellas recae a veces un doble factor de discriminación (por pertenecer a una religión minoritaria y por su género), y son las más necesitadas de gozar de flexibilidad en el puesto de trabajo. Además, las mujeres trabajadoras, en contraposición a los hombres, soportan todavía la mayor parte de las cargas familiares.

The Conversation

Albert Toledo Oms trabaja como abogado laboralista en la oficina de Barcelona de CECA MAGÁN Abogados.

ref. ¿Es compatible el ayuno del Ramadán con la seguridad en el trabajo? – https://theconversation.com/es-compatible-el-ayuno-del-ramadan-con-la-seguridad-en-el-trabajo-274870