Source: The Conversation – (in Spanish) – By Rafael Rodriguez Prieto, Catedrático de Universidad. Filosofía del Derecho y Política., Universidad Pablo de Olavide

Recientemente, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía abrió un procedimiento sancionador por infracción de la normativa de protección de datos personales contra la Junta de Andalucía, por vulneración de varios artículos del Reglamento de Protección de Datos en su acuerdo con Google Irlanda. Este convenio facilitó el uso de la plataforma educativa Google workplace for Education en los colegios. En el posterior informe sobre el estado de cumplimiento de la resolución, el Consejo señaló que la propia evaluación de impacto relativa a la protección de datos reconocía un riesgo “muy alto”.
Datos de estudiantes, en riesgo
Tras las medidas correctoras propuestas por el Consejo, el riesgo se rebajó a “aceptable”. No obstante, este organismo advirtió que dicha transformación del riesgo, aunque plausible, no quedaba suficientemente documentada.
El Consejo afirmó que el riesgo intrínseco del tratamiento de estos datos es muy alto por “la naturaleza del tratamiento, el volumen de interesados y la especial protección debida a los menores”.
Plataformas educativas de gigantes tecnológicos
Este tipo de acuerdos no son exclusivos de Andalucía. Desde la pandemia, se extendieron por otras comunidades autónomas. ¿Qué implican para los menores y la propia idea de educación?
En primer lugar, convendría resaltar que Google es una empresa que se debe a sus accionistas y opera desde el extranjero, con una infraestructura repartida por el mundo. Su negocio son los datos. Según Randall Stross, autor de Planet Google, lleva años recolectando diferentes categorías de información de forma masiva. En ocasiones, sin relación directa con su negocio.
Se trata de una compañía que ha sido condenada por prácticas monopolísticas en EE.UU. y multada repetidamente por la Unión Europea. La última vez fue hace tan solo seis meses por abuso de posición dominante.
La importancia del principio de precaución
Vivimos en un contexto global marcado por la conflictividad en las relaciones transatlánticas y el cuestionamiento activo por parte de destacados actores estadounidenses de los reglamentos europeos que regulan internet. Esta legislación, sin ser una panacea, establece algunos límites a estas grandes corporaciones y garantiza algunos derechos a los usuarios.
Todo ello debería bastar para observar una cierta cautela o la aplicación de un principio de precaución tecnológico, especialmente, en este caso donde están en juego bienes jurídicos básicos. Este principio sería similar al que se aplica a riesgos medioambientales o sanitarios.
Por otro lado, no existen soluciones aisladas a problemas estructurales. Y menos en internet, donde se despliegan relaciones de dominio. La opinión pública comienza a atisbar la complejidad del desafío tecnológico cuando las consecuencias del acceso de menores a redes sociales, la difusión del odio o de noticias falsas y el uso cuestionable, cuando no delictivo, de la IA generan alarma social.
La educación es uno de los pilares de nuestras sociedades y cobra todo el sentido permanecer vigilantes, cuando se trata de desmentir ficciones –como, por ejemplo, la inocuidad en términos medioambientales de internet– o reducir el halo mítico que aun conserva esta tecnología.
Los cambios que se realicen deben estar bien pensados y tendrían que estar sujetos a procesos de reflexión y deliberación colectiva serios y rigurosos.
Educación, un bien colectivo
La educación debería considerarse prioritariamente una necesidad social, sujeta al bien común, donde entes privados pueden tomar decisiones, pero sometidas siempre a la estricta garantía de los derechos fundamentales.
Educar es guiar. En una época de demasiados automatismos y escasas referencias al arte y el pensamiento que nos ha construido como personas, es necesario potenciar una inteligencia crítica. Nuestros estudiantes deberían tener un mayor conocimiento de las posibilidades que ofrece internet. Quizá debiera existir una asignatura en la que aprendieran sobre sus posibilidades y riesgos.
En este escenario, puede tener consecuencias no deseables normalizar en nuestros alumnos el ecosistema tecnológico de una gran corporación cuyo fin es ganar dinero. Ya lo decían nuestras abuelas: nadie da duros a 4 pesetas.
Existen alternativas transparentes, auditables y modificables de acuerdo con las necesidades de los centros. No se debieran descartar vías abiertas, colectivas y creativas, vinculadas al software libre y la transparencia, como ocurre con la plataforma educativa de código abierto Moodle.
Nadie nos preguntó qué internet queríamos. Ahora tampoco se plantea un debate serio sobre el uso de la inteligencia artificial, relativo a sus objetivos y sectores en que se aplica.
En la práctica, los valores que constituyen las democracias están crecientemente condicionados por decisiones tomadas por entes principalmente privados y con ánimo de lucro. ¿Deben los Estados sociales y democráticos de derecho “adaptarse” al cambio tecnológico? ¿O, más bien, debería ser al contrario?
*PENDIENTE DE QUE EL ARTÍCULO AL QUE ENLAZA EL ÚLTIMO LINK SE PUBLIQUE, PUES COMPLEMENTA MUY BIEN ESTE ARTÍCULO
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Rafael Rodriguez Prieto no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.
– ref. Menores ‘googelizados’ desde la escuela – https://theconversation.com/menores-googelizados-desde-la-escuela-276704
