¿Colonias humanas en la Luna? Qué dice el derecho internacional sobre instalarse a vivir en el satélite

Source: The Conversation – (in Spanish) – By Christian Domínguez Expósito, Profesor Ayudante Doctor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universidad de Alicante

La NASA acaba de cambiar de planes. En el marco del evento “Ignition”, celebrado en Washington D. C., se anunció que el ambicioso “Gateway” –la estación espacial en órbita lunar que pretendía actuar como punto intermedio– queda suspendido temporalmente.

La prioridad es establecer una colonia permanente en la superficie de la Luna, cuya construcción debería comenzar antes de que acabe esta década, con una ocupación semipermanente prevista para 2032.

No están solos en esta carrera y lo saben. China y Rusia avanzan en paralelo con la Estación Internacional de Investigación Lunar (ILRS), una iniciativa conjunta que contempla una instalación científica inicial cerca del polo sur lunar hacia 2035 y la construcción de una instalación más grande y mejor equipada para 2050.

Estos planes no solo se enfrentan a obvias dificultades técnicas, sino también jurídicas. Toda actividad realizada en el espacio ultraterrestre se encuentra sujeta al derecho internacional espacial, articulada fundamentalmente en torno a cinco tratados internacionales, que juntos forman el llamado Corpus Iuris Spatialis.

La “Constitución” del Espacio

En concreto, la piedra angular de toda actividad espacial es el Tratado del Espacio de 1967 (OST).

Este tratado internacional reconoce la libertad de explorar y utilizar el espacio ultraterrestre y sus cuerpos celestes (Art. I) –incluyendo la construcción de estaciones e instalaciones en la Luna y otros cuerpos celestes (Art. XII)–. Hasta ahí, el establecimiento de una colonia humana en la Luna sería perfectamente legal.

Pero ese mismo tratado contiene una prohibición tajante: ningún Estado puede apropiarse del espacio ultraterrestre y sus cuerpos celestes mediante soberanía, uso, ocupación o de ninguna otra manera (Art. II).

¿En qué momento el “uso” legítimo del suelo lunar por una colonia se convierte en una “ocupación” que viola el tratado? Una capa de complejidad adicional se añade cuando dichas colonias adquieren un carácter permanente, como el pretendido, pues en la práctica acabaría generando una forma de propiedad o soberanía encubierta sobre el suelo lunar.

Recursos para una colonia autónoma

Para que una colonia sea sostenible, sus habitantes no pueden depender indefinidamente de suministros enviados desde la Tierra. La solución pasa por usar los recursos que ya se encuentran allí.

El agua es el recurso más codiciado: se ha detectado en forma de hielo en las regiones polares de la Luna. Pero también está el polvo lunar –el regolito–, que puede servir para fabricar infraestructuras in situ mediante impresoras 3D. Estos recursos son limitados, de manera que el primero en acceder a ellos tendrá una ventaja estratégica considerable.

Aquí el derecho internacional vuelve a quedarse corto. El Tratado del Espacio de 1967 no dice nada sobre si extraer recursos de un cuerpo celeste constituye o no una forma de apropiación prohibida. El único instrumento que abordó el tema de forma explícita, el Acuerdo de la Luna de 1979, declaró que los recursos lunares son “patrimonio común de la humanidad” y exigió un régimen internacional común para su explotación (Art. 11). El problema es que ese tratado solo cuenta con 17 Estados Parte, entre los que no figura ninguna gran potencia espacial. En la práctica es papel mojado, al menos hasta el momento.

El resultado es una división en la comunidad internacional. EE. UU. y sus socios optan por una postura más liberal, donde la extracción y posterior utilización de los recursos espaciales constituye una parte legítima de la libertad de exploración y utilización. China y Rusia sostienen posturas más comunitarias.

El debate se libra hoy en el principal foro de Naciones Unidas sobre derecho espacial, la COPUOS, que en 2025 elaboró un primer anteproyecto de principios sobre recursos espaciales, todavía sin un consenso claro.

Un marco del siglo XX para el siglo XXI

La ocupación del suelo lunar y la explotación de los recursos no son los únicos desafíos que plantea la instalación permanente de seres humanos en nuestro satélite natural. Cuestiones como la jurisdicción sobre las personas que vivan en esas bases y las normas aplicables en caso de conflicto son igualmente urgentes.

El actual marco jurídico internacional fue concebido en un escenario completamente distinto al actual. La cuestión es si podrá adaptarse a los nuevos desafíos a tiempo.

Los plazos son ya concretos y las grandes potencias espaciales avanzan en paralelo y sin una coordinación clara.

Ante la ausencia de un marco de gobernanza definido, los conflictos no tardarán en aparecer. Queda por ver si la comunidad internacional estará a la altura de una de las empresas más complejas y trascendentes que jamás haya afrontado.

The Conversation

Christian Domínguez Expósito recibe fondos de Universidad de Alicante.

ref. ¿Colonias humanas en la Luna? Qué dice el derecho internacional sobre instalarse a vivir en el satélite – https://theconversation.com/colonias-humanas-en-la-luna-que-dice-el-derecho-internacional-sobre-instalarse-a-vivir-en-el-satelite-279580