Source: The Conversation – (in Spanish) – By Mariana N. Solari Merlo, Profesora titular de universidad. Derecho penal y criminología, Universidad de Cádiz
¿Puede una decisión libre convertirse con el tiempo en una condena identitaria permanente? La pregunta no es meramente teórica. En el entorno digital, determinadas actividades –como la creación de contenido sexual– generan una huella persistente que puede reactivarse con facilidad incluso cuando la persona ha abandonado esa etapa.
En los últimos años, especialmente desde la pandemia, se ha producido un aumento significativo de perfiles que, en el entorno digital, generan contenido erótico o sexual con fines económicos, tal como recogen diversos estudios recientes.
Plataformas como OnlyFans han contribuido a consolidar este modelo bajo lógicas propias de la economía digital –suscripción, acceso exclusivo y consumo privado–, apoyadas en redes sociales que funcionan como escaparate y canal de captación de audiencia.
Se trata, en la mayoría de los casos, de actividades lícitas y voluntarias. Sin embargo, lo relevante no es tanto la naturaleza de la actividad como sus efectos en el tiempo. La digitalización no solo amplía el alcance, sino que altera la duración y la intensidad de la exposición: lo que antes era limitado y contextual pasa a ser potencialmente permanente y global.
La exposición y sus efectos
El entorno digital multiplica las oportunidades de difusión, pero también amplía los riesgos. La visibilidad deja de estar acotada y el contenido puede alcanzar audiencias muy diversas, incluyendo entornos personales, profesionales o públicos no deseados.
Desde la criminología y la victimología digital se ha señalado que una mayor exposición pública incrementa la probabilidad de sufrir distintas formas de victimización en línea, especialmente en contextos de alta autoexposición (self-disclosure) y uso intensivo de redes sociales.
No obstante, el problema no se limita a los riesgos durante la etapa de actividad. Existe una segunda dimensión, más persistente, vinculada a la identidad digital que se construye a partir de esa exposición. A diferencia de otros contextos, esta identidad no se desvanece fácilmente sino que queda fijada en sistemas de indexación, archivos y copias que permiten su reaparición constante.
Incluso cuando la persona ha abandonado esa actividad, su pasado puede seguir siendo accesible mediante búsquedas asociadas a su nombre o imagen, configurando lo que algunos trabajos han descrito como una memoria técnica difícilmente reversible.
Identidad digital y cambio vital
El caso de la ciclista y creadora de contenido Cecilia Sopeña ilustra este problema. Tras alcanzar notoriedad y beneficios económicos en plataformas de contenido para adultos, anunció su intención de iniciar una nueva etapa y reivindicó el denominado “derecho al olvido”, con el objetivo de dejar de ser identificada públicamente por esa actividad pasada.
La reacción social ha sido desigual. Parte de la opinión pública ha cuestionado esta pretensión, apelando a la idea de que la obtención de beneficios económicos debería conllevar una exposición permanente. Este tipo de respuestas pone de relieve la persistencia de valoraciones morales que exceden el plano jurídico.
Más allá del caso concreto, la cuestión de fondo es si el entorno digital debe fijar de manera indefinida una identidad vinculada a una etapa ya superada o si es posible limitar esa asociación cuando deja de responder a un interés actual.
En este contexto se sitúa el denominado derecho al olvido, que permite solicitar que determinados datos personales dejen de ser accesibles a través de motores de búsqueda cuando su difusión resulta inadecuada, irrelevante o desproporcionada con el paso del tiempo.
Este derecho fue reconocido en el ámbito europeo a partir del conocido caso Google Spain y posteriormente incorporado al artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), consolidándose como un instrumento clave para gestionar los efectos de la memoria digital.
No implica borrar el pasado ni eliminar necesariamente el contenido original, sino limitar su visibilidad mediante la desindexación. Se trata de una manifestación del derecho a la protección de datos personales, en conexión con el honor, la intimidad y la propia imagen.
Como todo derecho fundamental, no es absoluto. En caso de conflicto con la libertad de información o expresión debe realizarse una ponderación atendiendo a factores como la relevancia pública de la información, el interés general y la proporcionalidad.
El papel del consentimiento
En el caso de las creadoras de contenido sexual, el análisis presenta una particularidad: el contenido fue producido y difundido voluntariamente y con finalidad económica.
Este elemento es relevante, pero no determinante. El consentimiento no supone una renuncia definitiva a los derechos fundamentales. El marco jurídico europeo reconoce su carácter revocable, especialmente cuando están en juego la dignidad y la proyección futura de la persona.
El problema no radica tanto en la existencia del contenido como en su asociación persistente a la identidad actual. Cuando una persona abandona esa actividad y el contenido continúa reapareciendo de forma sistemática en búsquedas vinculadas a su nombre, los motores de búsqueda dejan de actuar como intermediarios neutrales para convertirse en mecanismos de reactivación constante del pasado.
En la práctica, el derecho al olvido permite reducir esa visibilidad mediante la desindexación y limitar la asociación automática entre la identidad presente y contenidos antiguos, aunque no garantiza la desaparición total del material en internet.
Una cuestión más amplia
El debate, en última instancia, trasciende el ámbito del contenido sexual. Plantea una cuestión más general: si una persona puede quedar indefinidamente definida por decisiones pasadas en un entorno que tiende a conservar y reactivar toda información.
En otros ámbitos jurídicos, como el derecho penal, se han desarrollado mecanismos orientados a evitar efectos perpetuos y facilitar la reintegración social. La persistencia digital introduce una tensión similar en el ámbito de la identidad.
El derecho al olvido no pretende negar el pasado ni cuestionar decisiones previas. Su función es, más bien, permitir que una etapa vital no se convierta necesariamente en una marca permanente cuando su mantenimiento deja de responder a un interés público actual.
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Mariana N. Solari Merlo no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.
– ref. ¿Puede caducar el pasado digital? Los límites del derecho al olvido – https://theconversation.com/puede-caducar-el-pasado-digital-los-limites-del-derecho-al-olvido-271817

