Source: The Conversation – (in Spanish) – By Juan Francisco Sánchez Barrilao, Profesor Titular de Universidad. Derecho Constitucional., Universidad de Granada
El pasado 23 de febrero, el presidente de España, Pedro Sánchez, anunciaba en redes sociales la intención del Gobierno de desclasificar inmediatamente información sobre el golpe de Estado perpetrado hace 45 años. Para ello, el Consejo de Ministros acordaba al día siguiente la desclasificación de “cualesquiera asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos relativos al intento de golpe de Estado del 23 de febrero de 1981”. En total, se han dado a conocer 153 documentos el 25 de febrero a través de la propia web del Gobierno.
Al margen del alcance del contenido de esos documentos (no pocos de ellos ya conocidos por muchos expertos) y de la propia desclasificación (pues algunos autores la califican de limitada), el anuncio y el acto de hacer pública la información vinieron a evidenciar nuevamente las deficiencias de la preconstitucional Ley sobre secretos oficiales (Ley 9/1968). También pusieron de relieve la discrecionalidad con la que actúan algunos gobiernos tanto a la hora de clasificar como de desclasificar una información como secreta y extraerla así del circuito democrático e histórico al impedir su debido control social.
En cuanto a lo primero, se ha de recordar que la Ley sobre secretos oficiales se aprobó en 1968, durante la dictadura franquista, y fue parcialmente enmendada ya en 1978 (Ley 48/1978). También es necesario saber que desde entonces se han presentados diversos anteproyectos y proposiciones de ley, sin éxito, con el fin de adecuar la norma a las actuales demandas de publicidad y transparencia.
Los sistemas de plazos y la discrecionalidad
En especial se ha propuesto introducir sistemas de plazos en la desclasificación, tal como lo hacen otras democracias occidentales. Con todo, se advierte que tales sistemas acaban por mantener cierta discrecionalidad a la hora de hacer pública información previamente declarada secreta, ya que permiten a los ejecutivos, con carácter general, retrasar todavía más la desclasificación de aquella información que consideren aún comprometedora para la seguridad nacional.
Esto último, a su vez, enlaza con la discrecionalidad del Gobierno de la que hablaba antes con ocasión de la reciente desclasificación de documentos del 23-F, tanto a tenor de la fecha elegida por el Ejecutivo (el 45.º aniversario del golpe), como en relación a los documentos efectivamente clasificados, ya que ni son hoy significativos para la seguridad nacional ni lo fueron hace diez años.
Pero lo cierto es que esto se produce también en otros Estados. Es usual que los gobiernos de democracias occidentales desclasifiquen información especialmente comprometida desde una perspectiva histórica en momentos relevantes y que las desclasificaciones sean finalmente parciales.
Estados Unidos, Francia, Alemania y otros casos similares
Así sucedió en marzo de 2025 con ocasión de la reciente y sorpresiva desclasificación masiva, pero no total, de documentos relacionados con el asesinato de John F. Kennedy (1963). El Gobierno de Estados Unidos ordenó la liberación de casi todos los archivos todavía retenidos por motivos de seguridad nacional (alrededor de 80 000 páginas).
También unos años antes, en diciembre de 2021, el Gobierno francés decretó una desclasificación parcial de información sobre la no menos traumática Guerra de Argelia.
Siguiendo los ejemplos mencionados en el propio acuerdo del Consejo de Ministros de España por el que se ha desclasificado documentación del 23-F, están los casos de Italia en 2014 y 2021, cuando se hizo pública información referente a grandes atentados terroristas cometidos entre 1969 y 1984; y en 2016, cuando se dio a conocer un archivo de 13 000 páginas sobre crímenes cometidos por tropas nazis y fascistas entre 1943 y 1945.
También tenemos el ejemplo de Grecia en 2024, que consistió en la desclasificación de 58 informes sobre el golpe de Estado de 1974 en Chipre.
En esa tónica de desclasificar información relativa a terceros Estados también está el caso de Alemania en 2012, cuando se hizo pública la transcripción de una reunión privada entre su embajador y Juan Carlos I poco después de los sucesos del 23-F; y el de Estados Unidos, cuyo Gobierno desclasificó en 2016 numerosa documentación sobre la dictadura argentina entre 1976 y 1983.
En esos casos, como en el supuesto que estamos comentado, se han alegado como razones la historia, la memoria e incluso la reparación para responder así a la demanda constante de acceso a documentación relevante y comprender el pasado mediante “una interpretación más completa y contrastada de los hechos”, en el conocimiento mismo “de nuestra historia colectiva”.
Y todo ello, claro, sin poner en riesgo las necesidades de secreto y discreción que exigen en cada momento la seguridad nacional (Ley 36/2015 de Seguridad Nacional).
Esto supone la apertura a una limitación discrecional al acceso público de información relevante para la sociedad; con especial consideración para periodistas e historiadores, que son agentes directos en la conformación de la opinión pública y de la memoria colectiva.
Solo una previsión normativa de desclasificación automático-temporal permitiría, aún de manera diferida en el tiempo, el conocimiento y el control directo por la sociedad de su propia historia. Eso sí, tal control quedaría aún limitado temporalmente, pero al final sería posible, permitiendo así a la ciudadanía reencontrarse con su pasado, en particular con ocasión de hechos potencialmente comprometedores.
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Juan Francisco Sánchez Barrilao no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.
– ref. Del 23-F a Kennedy: la política de desclasificar el pasado en las democracias – https://theconversation.com/del-23-f-a-kennedy-la-politica-de-desclasificar-el-pasado-en-las-democracias-276996

