La audiencia de los ‘youtubers’ puede tener la palabra sobre su tributación

Source: The Conversation – (in Spanish) – By Antoni Bergas Forteza, Profesor de Derecho Financiero y Tributario, Universitat de les Illes Balears

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En los últimos años, el traslado de youtubers e influencers españoles al Principado de Andorra ha generado un debate tan intenso como polarizado. A menudo presentado como una “fuga fiscal”, este fenómeno ha puesto sobre la mesa cuestiones mucho más profundas que la simple comparación entre tipos impositivos.

En realidad, el caso de los creadores de contenido digital evidencia los límites de un sistema fiscal construido sobre categorías del siglo XX y aplicado a profesiones que operan en un entorno global, digitalizado y radicalmente diferente.

¿Hasta qué punto la fiscalidad tradicional es capaz de dar respuesta a estos nuevos modelos de negocio? El convenio para evitar la doble imposición entre España y Andorra introduce matices que a menudo pasan desapercibidos en el debate público.

La idea central es clara: la residencia fiscal es un elemento necesario, pero no suficiente. Para entender dónde deben tributar realmente los youtubers, hay que preguntarse dónde se realiza la actividad artística y dónde se encuentra la audiencia que genera valor económico.

Andorra no es un paraíso fiscal

Aunque en el relato mediático Andorra aparece a menudo como un paraíso fiscal, jurídicamente no lo es. Desde 2011, cuando entró en vigor el acuerdo de intercambio de información fiscal con España, el Principado dejó de ser considerado una jurisdicción no cooperativa, es decir, un país que no comparte información de carácter tributario o que no colabora con otros Estados. En 2015, con la firma del Convenio para evitar la doble imposición, esta integración se hizo aún más profunda.

Esto implica que España y Andorra intercambian información fiscal de manera regular Por tanto, el simple hecho de trasladarse allí no garantiza inmunidad tributaria y la clave pasa a ser determinar dónde se genera realmente la renta.

Aquí el análisis legal se complica y el caso de los creadores de contenido digital se convierte en un auténtico laboratorio para repensar la fiscalidad internacional.




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¿Qué son, fiscalmente hablando, los ‘youtubers’?

El punto de partida es determinar la naturaleza jurídica de su actividad. Tanto la normativa española como la andorrana coinciden en considerar que los creadores de contenido generan rendimientos de actividades económicas, ya que movilizan medios propios –equipo, tiempo, habilidades y, sobre todo, imagen personal– para producir un servicio. Ahora bien, ¿pueden considerarse artistas?

Según el modelo de convenio de la OCDE, la categoría “artista” incluye actores, músicos, deportistas y cualquier profesional que participe en espectáculos que generen entretenimiento. También pueden incluirse perfiles que actúan en anuncios o programas televisivos.

De acuerdo con esta interpretación amplia, los youtubers e influencers pueden perfectamente encajar dentro del concepto de artista. ¿Por qué? Porque basan su actividad en su propia imagen; generan espectáculo, entretenimiento o narrativa personal. Además, monetizan su notoriedad de manera directa o indirecta. Y, por último, obtienen publicidad y contratos derivados de su popularidad.

Si se admite esta consideración, las consecuencias fiscales son muy significativas, como demuestran estudios recientes.

El artículo que lo cambia todo

El convenio entre España y Andorra establece, en su artículo 16, que los artistas y deportistas pueden ser gravados por el país donde ejercen su actividad, aunque sean residentes fiscales en otro Estado. Eso significa que si un creador de contenido es residente en Andorra pero ejerce su actividad artística en España, España puede gravar las rentas generadas en este territorio.

Este punto desmonta parcialmente la percepción de que trasladarse a Andorra implica automáticamente “dejar de tener que pagar impuestos en España”.

La variable decisiva: la audiencia

En la economía digital, el creador de contenidos no actúa en un escenario físico. El escenario es la pantalla del consumidor. Por eso, el lugar donde se realiza la actividad no puede identificarse únicamente con la ubicación física del youtuber, sino con la localización del público que da sentido y valor económico al contenido.

Esto implica que, si se da alguna de las siguientes condiciones, existe un argumento sólido para concluir que la actividad artística se está ejerciendo principalmente en España, aunque la persona viva físicamente en Andorra:

  • Si la mayoría de las visualizaciones proceden de España.

  • Si las marcas contratan al creador porque es relevante en España.

  • Si el contenido se produce en castellano y con referentes culturales españoles.

  • Si los vídeos se graban a menudo en ciudades o entornos españoles.

Residencia fiscal vs realidad económica

Incluso si un creador de contenido cumple formalmente los requisitos para ser residente fiscal en Andorra (183 días, centro de intereses económicos, etc.), eso no tiene por qué impedir que España pueda exigir impuestos sobre las rentas generadas en su territorio, según el Convenio suscrito entre ambos Estados.

La clave está en distinguir que la residencia fiscal determina qué país grava la renta mundial. Pero también que el lugar de realización de la actividad artística determina qué país puede establecer una imposición sobre esas rentas concretas.

En un entorno digital, el segundo criterio gana protagonismo y obliga a reinterpretar conceptos clásicos como “territorialidad” o “fuente de la renta”.

En el caso de los youtubers e influencers, plataformas como YouTube o Twitch facilitan datos detallados sobre la procedencia geográfica de las visualizaciones, lo que permitiría a la Administración acreditar el origen territorial del valor generado.

Profesiones ‘nuevas’ con una fiscalidad ‘antigua’

El caso de los creadores de contenido digital revela que la fiscalidad del siglo XX no puede gestionar de manera eficiente las profesiones del siglo XXI, siendo necesario entender mejor el contexto y las características de la actividad digital.

Los youtubers pueden ser considerados artistas, con consecuencias fiscales específicas. Además, la residencia en Andorra no tiene por qué impedir que España grave rentas generadas por actividades ejercidas (material o virtualmente) en su territorio.

La audiencia, como hemos visto, es un indicador central para determinar dónde se realiza la actividad artística: la lengua, los referentes culturales, la localización percibida del contenido y la notoriedad mediática en un país refuerzan este criterio. Todos ellos son elementos clave en la determinación de la soberanía fiscal de un Estado concreto. De hecho, las plataformas proporcionan datos empíricos que pueden fundamentar esta atribución territorial.

Adoptar una interpretación funcional del convenio de tributación entre Andorra y España evita la desconexión entre la realidad económica y la realidad fiscal.

En definitiva, la fiscalidad de los creadores de contenido digital no es solo un debate sobre dónde tributan los youtubers, sino sobre cómo los Estados pueden adaptarse a una economía sin fronteras físicas pero con impactos económicos territorializados. El criterio de la audiencia puede convertirse en el puente conceptual necesario entre estos dos mundos.

The Conversation

Antoni Bergas Forteza no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.

ref. La audiencia de los ‘youtubers’ puede tener la palabra sobre su tributación – https://theconversation.com/la-audiencia-de-los-youtubers-puede-tener-la-palabra-sobre-su-tributacion-277679