La crisis de Groenlandia y el actor olvidado: el pueblo inuit frente a la rivalidad entre Estados

Source: The Conversation – (in Spanish) – By Maria Mut Bosque, Profesora agregada Derecho Internacional y de la Unión Europea, Universitat Internacional de Catalunya

Una joven inuit contempla las aguas del fiordo de Ilulissat, en Groenlandia. Michal Balada/Shutterstock

La denominada “crisis de Groenlandia” de 2025 ha suscitado un debate internacional sin precedentes, impulsado por el renovado interés de la actual administración estadounidense en el territorio.

Si bien las conjeturas oscilan entre una posible presión militar y un acuerdo entre Dinamarca y Estados Unidos, la cuestión concierne fundamentalmente a un pueblo con un derecho reconocido a la autodeterminación.

En consecuencia, es poco probable que los enfoques basados exclusivamente en la coerción o en incentivos económicos resulten eficaces. En este contexto, el poder blando o soft power –tal como fue conceptualizado por Joseph Nye, y entendido como la capacidad de influir mediante la atracción y la persuasión, en lugar de la fuerza o la remuneración– puede constituir el principal modo de interacción para los sujetos implicados, incluidos tanto los Estados como las entidades supranacionales. En consecuencia, el pueblo inuit debería estar preparado para un escenario de este tipo.

Más allá de las especulaciones mediáticas –frecuentemente formuladas en términos de rivalidad o negociación interestatal–, el caso de Groenlandia pone de manifiesto una dinámica característica de la política internacional contemporánea: la proyección de influencia política, económica y estratégica sin recurso a la ocupación militar ni al uso directo de la fuerza.

Sin embargo, este encuadre predominantemente estatocéntrico tiende a invisibilizar al actor central del proceso: Groenlandia y su pueblo, presentando a esye territorio principalmente como un objeto de rivalidad estratégica y no como un actor político y jurídico dotado de capacidad propia de decisión y de legitimidad para determinar su estatus y su futuro colectivo.

El gran peso de los inuit

El pueblo inuit –integrado por los kalaallit (inuit del oeste), los tunumi (inuit del este) y los inughuit (inuit del norte)– constituye aproximadamente el 90 % de la población del territorio, que cuenta con unos 57 000 habitantes distribuidos en más de 2,1 millones de kilómetros cuadrados.

La condición de Groenlandia como territorio indígena del pueblo inuit se encuentra reconocida tanto en el plano interno como en el ámbito internacional. El preámbulo de la Ley de Autogobierno de Groenlandia de 2009 afirma expresamente que “el pueblo de Groenlandia es un pueblo en el sentido del Derecho Internacional con derecho a la libre determinación”, afirmación reforzada en el proyecto de Constitución de 2023, que establece que “los inuit son el pueblo indígena de nuestro país”.

Este reconocimiento se inscribe en un marco jurídico internacional consolidado. El derecho a la libre determinación constituye uno de los principios fundacionales del orden jurídico internacional contemporáneo y está expresamente consagrado en el artículo 1, apartado 2, de la Carta de las Naciones Unidas, que establece como uno de los propósitos de la organización el respeto al principio de igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos.

Este principio fue desarrollado y precisado en la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1970, que afirma el deber de los Estados de respetar la autodeterminación y de abstenerse de acciones dirigidas a menoscabarla.

Este marco general se complementa con la protección específica de los derechos de los pueblos indígenas. Dinamarca ha ratificado el Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales y votó a favor de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) cuando fue adoptada en 2007. Aunque la DNUDPI no es jurídicamente vinculante, forma parte del marco de principios políticos que debería tenerse en cuenta en este caso.

Si bien no ha ratificado el Convenio núm. 169, Estados Unidos ha respaldado formalmente los objetivos de la DNUDPI en 2010 y 2014. Además, la Corte Internacional de Justicia ha reconocido el derecho a la autodeterminación como un principio de derecho internacional consuetudinario, reforzando su carácter vinculante con independencia de la ratificación de instrumentos específicos. Adicionalmente, la Corte Internacional de Justicia ha reconocido el derecho a la libre determinación como un principio de derecho internacional consuetudinario, reforzando su carácter vinculante con independencia de la ratificación de instrumentos específicos.

Un pueblo con derecho a la participación efectiva

En este contexto, cualquier iniciativa externa relativa al estatus político, económico o estratégico de Groenlandia no puede evaluarse exclusivamente a la luz del derecho internacional general ni de los equilibrios de poder entre Estados. Resultaría necesario incorporar de forma central los derechos del pueblo inuit como sujeto colectivo de derecho internacional. En particular, su derecho a la participación efectiva y al consentimiento libre, previo e informado, de conformidad con el artículo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

“Libre” excluye la coerción; “previo” exige una participación temprana; e “informado” implica la divulgación plena del alcance, la duración, los riesgos y los impactos de las medidas propuestas, incluida la posibilidad de denegar el consentimiento.

Este requisito se ve reforzado por el reconocimiento de que ni la gobernanza ni la producción de conocimiento son políticamente neutrales: la imposición de estructuras de gobernanza coloniales y de epistemologías occidentales –que presuponen una autoridad estatal exclusiva y una concepción singular de la “verdad”– deslegitima los sistemas indígenas de conocimiento y de gobierno, oscurece sus funciones decisorias y perpetúa patrones asimétricos de integración.

La relevancia jurídica de este marco se intensifica a la luz de la trayectoria histórica de Groenlandia, marcada por un proceso prolongado y desigual de ampliación del autogobierno dentro del Reino de Dinamarca. Dicho proceso no ha estado exento de graves vulneraciones de derechos; principalmente las políticas danesas de control reproductivo aplicadas entre las décadas de 1960 y 1990. Investigaciones recientes han documentado al menos 488 casos de implantación de anticonceptivos sin un consentimiento adecuado, que afectaron a más de 350 mujeres y niñas inuit.

En 2024, aproximadamente 143 mujeres iniciaron acciones judiciales contra el Estado danés, y en 2025 el gobierno de Dinamarca emitió una disculpa oficial. Esta historia resulta central para comprender las sensibilidades contemporáneas en torno a la soberanía, la autonomía y el consentimiento, e informa directamente la legitimidad de cualquier influencia externa actual.

Un precedente particularmente ilustrativo de la capacidad de Groenlandia para afirmar sus propios intereses se encuentra en su relación con las Comunidades Europeas, las organizaciones predecesoras de la UE. Groenlandia pasó a formar parte de las Comunidades en 1973 tras la adhesión de Dinamarca, en un momento de autonomía limitada. Sin embargo, ya en el referéndum de 1972, la mayoría del electorado groenlandés se opuso a la adhesión.

Esta divergencia culminó en el referéndum del 23 de febrero de 1982, en el que Groenlandia optó por retirarse. A petición expresa del territorio, Dinamarca obtuvo modificaciones de los Tratados que permitieron a Groenlandia abandonar la Comunidad a partir del 1 de enero de 1984 y asumir el estatuto de País y Territorio de Ultramar asociado, conforme a la Parte IV del Tratado de Roma. El objetivo principal fue la recuperación del control pleno sobre los recursos pesqueros, en oposición al interés de la Comunidad Europea en mantener el acceso a las cuotas de pesca.

Este episodio confirma que Groenlandia no es una entidad pasiva, sino un sujeto político capaz de articular y defender sus propias prioridades, incluso frente a Estados y organizaciones supranacionales. Al mismo tiempo, pone de relieve cómo los intereses estratégicos, energéticos y de seguridad de actores externos generan incentivos sostenidos para influir en la toma de decisiones groenlandesa mediante medios económicos, diplomáticos o simbólicos.

Sin consentimiento indígena no hay futuro legítimo

Desde esta perspectiva, el derecho internacional ofrece un margen muy limitado para determinar la soberanía o el futuro estratégico de Groenlandia sin la participación y la aprobación del propio pueblo groenlandés.

La autodeterminación indígena no convierte al territorio ártico en jurídicamente inviolable, pero sí hace del consentimiento groenlandés una condición previa necesaria. Ignorar este requisito no solo vulneraría normas fundamentales del orden jurídico internacional, sino que también correría el riesgo de reproducir nuevas formas de colonialismo, imperialismo o paternalismo, incluso cuando se presenten bajo el lenguaje del poder blando, la cooperación o la seguridad.

En última instancia, la crisis de Groenlandia no puede entenderse meramente como un episodio de rivalidad estratégica gestionado mediante instrumentos coercitivos en sentido amplio. Se trata de un caso paradigmático en el que convergen la proyección contemporánea del poder, los límites del análisis estatocéntrico y la necesidad imperiosa de reanclar la evaluación jurídica y política en el reconocimiento efectivo del pueblo inuit como actor central, un actor con derecho a determinar libremente su futuro político, económico y social.

The Conversation

Maria Mut Bosque no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.

ref. La crisis de Groenlandia y el actor olvidado: el pueblo inuit frente a la rivalidad entre Estados – https://theconversation.com/la-crisis-de-groenlandia-y-el-actor-olvidado-el-pueblo-inuit-frente-a-la-rivalidad-entre-estados-274712