Source: The Conversation – (in Spanish) – By Tatiana Íñiguez Berrozpe, Profesora Titular del área de Sociología, Universidad de Zaragoza
La noticia saltó el 3 de febrero y el debate ya está en la calle, en los medios, en las familias, en los centros educativos: “España va a prohibir el uso de las redes sociales para menores de 16 años”. Ante un tema de tal relevancia para nuestros menores, todos nos hemos lanzado a opinar al respecto. Pero aún no se conocen los detalles de la enmienda. Y los detalles, como veremos a continuación, son mucho más que detalles.
Lo que sabemos: responsabilidad compartida
El Presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, ha especificado que esta prohibición de acceso a las redes sociales obligará a las plataformas digitales a incorporar sistemas efectivos de verificación de la edad. La medida otorga responsabilidad individual a los usuarios menores y a sus familias, pero también de manera sistémica a las propias redes sociales.
Este foco en las propias plataformas, aunque insuficiente, dado que se queda sólo en su limitación de uso por edad, es relevante, ya que supera las narrativas de responsabilidad individual para que el compromiso en la regulación y la rendición de cuentas recaiga sobre los verdaderos artífices de unas redes sociales con algoritmos opacos, diseño adictivo y escaso control de contenidos.
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Sabemos también que la medida sigue la estela de países como Australia, cuya regulación entró en vigor en septiembre y a la que se sumarán otras similares como Francia o Portugal. En esta línea, el Parlamento Europeo también ha propuesto limitar el acceso a menores de 16 años o requerir el consentimiento parental entre los 13 y 16 años.
Lo que falta por saber
Lo que no sabemos es casi todo lo demás. Y deberíamos empezar por definir lo que la ley define como “red social”. En Australia, por ejemplo, han quedado fuera de esta prohibición WhatsApp o Telegram, aplicaciones de inteligencia artificial generativa o páginas de apuestas en línea. ¿Son menos dañinas estas plataformas? ¿Qué redes sociales entrarán en la normativa española? ¿Se tendrán en cuenta las plataformas de vídeo y streaming? ¿Y juegos como Roblox?
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Otra de las grandes cuestiones que se plantean es cómo se va a implementar la herramienta de la “Cartera Digital Beta” para la verificación de edad al iniciar sesión en las redes sociales, medida que puede tener impacto en toda la población española que las use.
Y, unido a ello, cómo se va a solucionar y gestionar el posible, y más que probable, uso clandestino y no supervisado por parte de los menores de estas plataformas, tanto por parte de las propias corporaciones como por parte de familias y comunidad educativa.
Evidencias tras la medida
Es importante saber qué evidencias se han tenido en cuenta para el diseño de la medida. Afirmar tajantemente que las redes sociales son la causa de muchos de los problemas de salud mental de los jóvenes es una visión simplificadora. Es cierto que las zonas del cerebro que regulan el autocontrol, el razonamiento y la atención maduran en la adolescencia tardía, por lo que la autogestión en dedicación de tiempo y acceso a contenido digital debe ser supervisada.
Pero no se pueden ignorar investigaciones previas que indican que un uso responsable y equilibrado de pantallas puede ser más positivo que su uso inexistente. Por ejemplo, el uso equilibrado correlaciona con mayor sentido de pertenencia al centro educativo y mejor rendimiento académico.
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Incluso Unicef afirma que para muchos menores, las redes sociales son un salvavidas que les da acceso al aprendizaje, la conexión y la autoexpresión. La soledad es otro de los grandes problemas de la adolescencia actualmente, especialmente en colectivos minoritarios o desfavorecidos, y las redes pueden ayudar a mitigar esta desconexión con sus iguales.
No olvidar otros factores
En este sentido, se corre el riesgo de confundir correlación con causalidad y no tener en cuenta que las redes sociales pueden ser más un amplificador de problemáticas preexistentes que la causa de las mismas. La calidad de la evidencia sobre el impacto del uso de redes en la salud mental de los menores es modesta. Cuando tenemos en cuenta otras variables contextuales y personales, el efecto de éstas es poco significativo. Cuando los problemas tienen raíces sociales, es poco probable que las restricciones técnicas por sí solas los resuelvan.
En definitiva, una prohibición que trata a las redes sociales como el principal problema, en lugar de plantear preguntas más profundas sobre por qué ocurren ciertos comportamientos y cuestiones sociales que afectan en gran medida a nuestros menores (acoso, misoginia, racismo, presión académica, etc.) desplazaría la solución de estas cuestiones a un foco con menor peso en su bienestar.
Evaluación de impacto
Para quienes nos dedicamos a investigar esta cuestión, uno de los aspectos principales que nos queda por saber es cómo, cuándo y con qué indicadores va a medirse el impacto de esta medida. En Australia el sistema de evaluación de impacto se está centrando básicamente en analizar si el método de verificación de edad está funcionando, con resultados no muy alentadores, ya que la precisión es muy variable según plataforma y perfiles de usuarios, y se dan errores cerca del umbral de los 16 años. De momento, no se han planteado mediciones de más alcance (salud mental, resultados académicos).
Si la medida en España está enfocada a minimizar o mitigar los “efectos negativos” del uso de redes sociales por parte de los menores, deben plantearse criterios claros, transparentes y mensurables de evaluación de impacto.
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Medidas educativas y papel de las familias
Otras preguntas que habrá que resolver son: ¿la prohibición vendrá acompañada de medidas educativas en pro del uso responsable? ¿Qué papel tendrán las familias en esta medida y cómo acompañarlas? ¿Cómo se regularán el resto de usos digitales de los menores?
Más allá de las prohibiciones, se tendrán que plantear las medidas socializadoras y educativas que deberían acompañar a esta propuesta para responder a estas preguntas.
Esperaremos a la publicación de la norma para poder hacer una interpretación en clave científica.
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Las personas firmantes no son asalariadas, ni consultoras, ni poseen acciones, ni reciben financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y han declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado anteriormente.
– ref. Prohibir las redes sociales a menores de 16 en España: lo que falta por saber – https://theconversation.com/prohibir-las-redes-sociales-a-menores-de-16-en-espana-lo-que-falta-por-saber-275104

