Source: The Conversation – (in Spanish) – By Juan José Guardia Hernández, Profesor agregado de Derecho administrativo, Universitat Internacional de Catalunya
A comienzos del curso político de 2025, el Gobierno español propuso la Ley Orgánica para proteger a los menores en el entorno digital. La medida responde a una preocupación creciente en la opinión pública: el acceso al primer móvil se adelanta a los diez o doce años y la exposición a contenidos nocivos, como violencia, retos peligrosos o ciberacoso es ya habitual.
Diversos estudios ponen de manifiesto que el consumo de pornografía se ha incrementado de manera notoria y vinculan el uso intensivo de pantallas con alteraciones en la salud mental y un deficiente rendimiento académico.
Una capa de protección
El núcleo más visible, y novedoso, del proyecto de ley es el régimen de obligaciones para los fabricantes de dispositivos –teléfonos, tabletas, ordenadores, consolas o televisores inteligentes–. Estas medidas pretenden introducir, en la propia arquitectura tecnológica, una capa mínima de protección que complemente la responsabilidad familiar.
El proyecto de ley tiene algunos puntos controvertidos:
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En primer lugar, se incrementan las obligaciones de información: los fabricantes deberán incluir, en el embalaje o en la documentación, advertencias claras sobre los riesgos para los menores. Entre otros aspectos, deberán indicarse el tiempo de uso recomendado por edad, la disponibilidad y configuración de los controles parentales y los efectos de un uso prolongado sobre el desarrollo cognitivo y emocional, incluido el descanso nocturno.
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En segundo lugar, exige la incorporación nativa de control parental. Todos los dispositivos deberán venir equipados con un sistema activado por defecto en la configuración inicial. Este diseño pretende garantizar un mínimo universal de protección, de manera que –sin depender del grado de alfabetización digital de cada familia– todo dispositivo nuevo disponga de una barrera inicial configurable por adultos.
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En tercer lugar, el texto prohíbe que los menores accedan a mecanismos aleatorios de recompensa en videojuegos, las conocidas “cajas botín”, por su potencial efecto adictivo y su similitud con los juegos de azar. Además, por debajo de ciertos umbrales de edad, la apertura de cuentas requieren consentimiento parental.
Qué dicen los fabricantes
La tramitación parlamentaria en curso de la nueva norma ha abierto un intenso debate. AMETIC, una de las patronales del sector digital y de fabricantes, ha presentado diversas propuestas de enmiendas a los grupos parlamentarios. Su argumento central es que imponer obligaciones técnicas y de etiquetado exclusivamente en España fragmentaría el mercado interior europeo, obligando a rediseñar dispositivos para un solo país y elevando los costes de producción.
Como alternativa, AMETIC propone limitar la aplicación de la ley a los teléfonos móviles, excluyendo tabletas, ordenadores y televisores. A su juicio, los tres últimos se utilizan principalmente en espacios comunes del hogar y, por tanto, bajo supervisión adulta, mientras que el móvil constituye el principal vector de acceso individual y fuera de casa.
Asimismo, propone sustituir el etiquetado físico por información digital accesible a través de una página web o de un código QR. Argumenta que no hay consenso científico sobre las recomendaciones de tiempo de uso y que el formato digital permitiría reducir el impacto ambiental del papel impreso.
También se opone a la activación automática del control parental de contenidos. La patronal defiende un modelo de “oferta informada” en el que los progenitores decidan durante la configuración inicial si desean activarlo. Añade que las herramientas actuales no pueden filtrar universalmente todos los contenidos ni todos los vectores de descarga y podría generar una falsa sensación de seguridad.
Y, finalmente, en materia de videojuegos, AMETIC propone eliminar la prohibición de las cajas botín para menores, alegando que no se ha acreditado una relación causal sólida entre su uso y las conductas adictivas.
Estas enmiendas reflejan un debate recurrente sobre la gestión del riesgo: hasta qué punto estamos dispuestos a asumir ciertos riesgos como parte inevitable de la vida cotidiana y qué medidas, como sociedad, aceptamos para prevenirlos o mitigarlos.
En efecto, por una parte, algunas observaciones de la industria resultan atendibles: la coordinación con los estándares europeos evita islas normativas costosas; el etiquetado digital puede ofrecer mayor flexibilidad y actualización; y es razonable reconocer los límites técnicos de los filtros de contenido.
Además, no puede ignorarse que el conocimiento científico sobre los efectos del uso de pantallas sigue siendo parcial, y que vivimos en un contexto de hiperregulación que con frecuencia complica la vida social y económica sin aportar beneficios evidentes
Ahora bien, limitar la ley a los móviles ignora que tabletas, ordenadores y televisores constituyen también puertas de acceso a internet y que el uso “compartido” no excluye consumos solitarios o nocturnos. Eliminar el diseño seguro por defecto o la información visible trasladaría toda la carga de la protección a las familias, cuya alfabetización digital y capacidad de supervisión son desiguales: muchos hogares no lo configurarían por desconocimiento o exceso de confianza.
Y respecto a las cajas botín, aunque el debate científico siga abierto, hay indicios de riesgo y correlación positiva con el juego problemático.
Recurrir al principio de precaución
En este punto, el principio de precaución, reconocido tanto en el derecho europeo como en el español, ofrece una posible vía de equilibrio: faculta a los poderes públicos para adoptar medidas preventivas cuando existan riesgos plausibles, incluso en ausencia de consenso científico.
No obstante, su aplicación ha de ser proporcionada y sujeta a revisión periódica, a fin de evitar un uso estratégico o abusivo orientado a eludir responsabilidades futuras, como ha ocurrido en España en algunas crisis pasadas.
A su vez, en aras de una justa distribución de beneficios y cargas, cabría considerar la indemnización a las empresas afectadas cuando soporten sacrificios económicos desproporcionados.
Por lo tanto, establecer un mínimo de obligaciones –información visible, control parental activado, verificación de edad y límites a las recompensas aleatorias– no frena la innovación: la orienta al bien común. Prevenir el daño no es paternalismo, sino sensatez al servicio de la dignidad humana y de la protección de los menores.
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Soy miembro del proyecto de investigación titulado “La Persona como pilar jurídico y humanista del desarrollo sostenible en la Agenda 2030” financiado por la Universitat Internacional de Catalunya a través de las Ayudas a proyectos de investigación básica y aplicada 2024 (UIC Aid). Su duración se extiende desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2026. No tengo financiación, filiación o vínculo alguno con ningún actor relevante de la industria digital.
– ref. La nueva ley de protección de menores ‘online’ choca con la industria tecnológica – https://theconversation.com/la-nueva-ley-de-proteccion-de-menores-online-choca-con-la-industria-tecnologica-268615















